Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Junio de 2013, expediente L 116802 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-Soria
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.802, "D., H.R. contra R., R.E. y otro/a. Fondo de desempleo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Lomas de Z. hizo lugar -en lo sustancial- a la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte demandada vencida (v. fs. 179/186 vta.).

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 195/202 vta.), el que fue concedido por el órgano judicial de grado a fs. 203 y vta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 234) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de origen acogió -en lo sustancial- la acción interpuesta por H.R.D. contra R.E.R. y la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), en concepto de distintos rubros salariales e indemnizatorios (v. vered., fs. 176/178; sent., fs. 179/186 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditado que el actor se desempeñó en relación de dependencia laboral para el accionado R., cumpliendo tareas en la categoría de oficial albañil, en servicios de mantenimiento de la escuela E.G.B. N° 80 del Distrito Escolar Lomas de Zamora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Tuvo por probado, asimismo, que dicho vínculo fue deficientemente registrado, y que tal incumplimiento, sumado a la falta de pago de sus salarios, motivó el despido con justa causa dispuesto por el trabajador (v. vered., fs. 176/178).

    En función de tal marco fáctico, hizo lugar a los reclamos en concepto de haberes adeudados, asignación familiar por hijo, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales del año 2006, premio por asistencia perfecta, fondo por desempleo y a la indemnización prevista en el art. 18 de la ley 22.250 (v. sent., fs. 180/181).

    Por último -en lo que aquí resulta relevante-, tras considerar acreditado que el coaccionado R.E.R. -empleador del actor- se vinculó contractualmente con el estado provincial, con el fin de llevar a cabo "tareas de la industria de la construcción de mantenimiento en la escuela n° 80", resolvió condenar solidariamente a las dos codemandadas a pagar los rubros laborales adeudados al accionante, con fundamento en el art. 32 de la ley 22.250. Para así decidir, consideró que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR