Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 5 de Mayo de 2011, expediente 38.291

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 720, F° 1196/98, T° Secretaria 4, Civil N° Cámara 2,

Federal de Apelaciones de Resistencia, C..-

SISTENCIA, cinco de Mayo del año dos mil once.(mf)

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “DELGADO, J.A. Y OTRA s/

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA DEDUCE APELACION (ART.195 BIS

CPCCN) EN AUTOS: DELGADO, J.A. Y OTRA s/ AMPARO (Expte.

N° 185/2002)”, Expte. N° 38.291 (del Registro de esta Cámara).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias del expediente principal del juzgado (Expte USO OFICIAL

    185/02 –reg. del Juzgado Federal de Formosa- que corre por cuerda la parte actora promueve acción de amparo, solicitando medida cautelar a efectos de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Formosa) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°

    262105789/6 y Nº 262105790/2 (por un total en ambas cajas de u$s 3.096).-

    Destaca a fin de acreditar la procedencia de la cautelar solicitada, que el dinero impuesto en la cuenta de mención es para costear los medicamentos y el tratamiento médico aconsejado pues padece leucemia linfática crónica, con patrón de infiltración intersticial y paratrabecular (según constancia de Historia Clínica y otras documentaciones clínicas que se adjuntan a fs. 2/5) pues, al tener que realizar tratamientos médicos y farmacológicos y no disponer con medios económicos suficientes para poder solventar tales gastos, sólo cuenta con los ahorros que reclama, para un adecuado tratamiento farmaceútico asistencial,

    debido a las dolencias que padece..-

    Asimismo, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo” a fs. 29/30 resuelve hacer lugar a la cautelar peticionada, por la coincidencia existente entre el objeto sustantivo de la medida con la cuestión de fondo a dilucidar oportunamente en el “sub-lite”.-

    Fundamenta su decisión considerando que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado y la urgencia invocada por el accionante, toda vez que conforme surge de los informes médicos y la documental acompañada se encuentra acreditado su delicado estado de salud; razón por la cual –entiende-

    se da en la especie una condición objetiva que habilita el dictado de una medida cautelar innovativa que, como tal ha sido contemplada como excepción de...

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