Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 12 de Agosto de 2009, expediente 65.676

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.676 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca 12 de agosto de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 65.676, caratulado “D.P.,

TEÓFILA s/DETENCIÓN DOMICILIARIA”, (nro. de origen 238/08/04),

venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. sub 154/162vta. contra la resolución de fs. sub 147/149 y vta..

El señor Juez de Cámara, D.A.E.F., dijo:

1ro.) El Defensor Oficial interpuso recurso de casación contra la resolución dictada el 15 de julio ppdo. (obrante a fs. sub 147/149 y vta.), que desestimó el de reposición contra la del 24 de junio del cte. año (obrante a f. sub 136 y vta.), mediante la cual se ordenaron –como medida para mejor proveer– diversas medidas de prueba y se suspendió el plazo para resolver el pedido de detención domiciliaria de su USO OFICIAL

defendida T.D.P..

2do.) A fs. sub 114/128 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió anular lo resuelto por esta Sala y agregó:

debiendo dictarse una nueva con arreglo a las pautas y lineamientos aquí

señalados y a las circunstancias de hecho que se prueben al respecto

.

De conformidad con lo dispuesto, esta S. dictó la medida para mejor proveer cuyo mantenimiento por resolución obrante a fs. sub 147/149 y vta. motiva el recurso casatorio.

3ro.) El recurrente funda el recurso en la existencia, a su juicio, de arbitrariedad y gravedad institucional y en la falta de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 32 de la 24.660

(según ley 26.472) [cf. f. sub 160] y en la aplicación de diversas normas de rango constitucional.

No me hago cargo de los términos desconsiderados del titular de la Defensoría Oficial, pero como la expresión latina a la que se refiere peyorativamente forma parte del más elemental conocimiento de cualquier estudiante de derecho medianamente aplicado, teniendo en cuenta su historial, me extraña que acuda para paliar su desconocimiento a una fuente tan poco académica como “wikipedia”.

4to.) En el voto de la Casación que hizo mayoría (del Dr.

R.B., se tuvo en cuenta que tanto en primera como en segunda instancia no se trató la inconstitucionalidad planteada y “que tampoco se ha profundizado mediante la obligada intervención de los profesionales de la psicología de rigor, si las circunstancias justificantes del pedido..., son de tal entidad” como para concluir que es necesaria la presencia de su madre procesada en autos, y que si el estado de salud del padre le impide “llevar adelante las obligaciones inherentes a su rol paterno”, amén de señalar la necesidad de reunir otros elementos de juicio para decidir...

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