Sentencia interlocutoria nº 5154/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5154/07 "Ministerio Público Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 6- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

'L., C.A. s/ inf. art.

38 CC -apelación-'"

Buenos Aires, 20 de junio de 2007

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General interpuso recurso extraordinario federal (fs.

109/118) contra la decisión de fecha 24 de abril de 2007 por la que el Tribunal resolvió rechazar el recurso de queja agregado a fs. 96/102.

El recurrente solicitó la apertura de la vía extraordinaria federal sobre la base de sostener que la denegatoria de su queja habría resultado arbitraria al incurrir en exceso ritual manifiesto, circunstancia que vulneraría, a juicio del Defensor, las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio (arts. 1, 17, 18, 19, 28 y 33, CN, y art. 1, CCABA).

Asimismo, lo resuelto en esta instancia convalidaría, en opinión de la defensa, una sentencia que ha fundado de manera insuficiente la individualización de la pena impuesta, lo que afectaría los principios de culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad (arts. 18, 28 y 33, CN y 14.5 PDCyP, en virtud del artículo 75, inc. 22, CN).

  1. En otro orden de cosas el recurrente solicitó, como cuestión previa, que se suspenda el trámite del recurso, hasta tanto el Juez de primera instancia se pronuncie respecto del planteo de prescripción de la acción contravencional que dedujo el día 4 de mayo de 2007 en favor de C.A.L., pedido fundado en lo resuelto "in re CSJN,

    'M., R.F. s/ infracción art. 56 c.c.', Causa N° 1173, Tomo 42

    interlocutorio de fecha 10/04/2007-" (fs. 112).

  2. El F. General Adjunto, al contestar el traslado, consideró que el recurrente no había logrado introducir una cuestión constitucional y que el planteo se basaba exclusivamente en el desacuerdo con la decisión judicial recaída en autos, por lo que el recurso intentado debía ser rechazado. Asimismo, estimó que no debía suspenderse el trámite del recurso

    (fs. 121/123 vuelta).

    Fundamentos La jueza A.M.C. dijo:

  3. Como un asunto de previo y especial pronunciamiento, el Defensor General de la Ciudad solicitó ante nuestro Tribunal la suspensión del trámite del presente recurso extraordinario federal, hasta tanto los jueces de primera y segunda instancia resuelvan un planteo de prescripción allí intentado. Más allá de todo reparo que pudiera existir acerca del propósito de tal solicitud, lo cierto es que esa suspensión, aún cuando reconozca su causa en un criterio seguido por la propia CSJN para el trámite de un recurso de queja ("M., R.F. s/ infracción art. 56 cc", causa nº 1173), no tiene sustento legal para la situación que hoy nos convoca

    (art. 257, CPCCN). En consecuencia, no corresponde hacer lugar a su petición, por improcedente.

    En efecto, una cosa es que me pronunciara por la vigencia o extinción de la acción contravencional al examinar preliminarmente la admisibilidad de un recurso extraordinario federal, cuando tal solicitud había sido presentada directamente ante este Tribunal o remitida a él por la justicia de mérito (in re "C.", sentencia del 12/10/01), y otra sustancialmente diferente es que el recurrente intente, ante la mera formación del incidente respectivo, que se paralice el trámite de su impugnación a las resultas de lo que eventualmente decida la justicia ordinaria (mi voto, adhiriendo al de mi colega J. O. C., in re "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'R., L. s/ art. 47 cc -Apelación-'", expte. nº 3996, sentencia del 23/11/05), pues, sobre ello, nada corresponde resolver en esta instancia.

    Sin perjuicio de mi opinión sobre tal cuestión, acertada o desacertadamente, el recurso extraordinario ya ha sido sustanciado por disposición de la señora jueza de trámite, A.E.C.R., y sólo...

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