Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 4750 "Ministerio Público Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas nº 3- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Herrera, J. s/ art. 189 bis del CP -apelación-'"

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Defensora General Adjunta, Dra. G.E. C., interpuso recurso extraordinario federal en favor del señor H. (fs. 158/177)

contra la decisión de este Tribunal de fecha 18 de junio de 2008 (fs.

136/154) que hizo lugar al recurso de queja agregado a fs. 51/66 y, por mayoría, rechazó el recurso de inconstitucionalidad cuya copia obra a fs.

35/44.

Sintéticamente la recurrente sostiene que este Tribunal ha confirmado un pronunciando de la Cámara Contravencional y de Faltas mediante el cual se desconoce el principio de legalidad (arts. 18 CN, 9 CADH, y 15 PIDCyP), la garantía de prohibición del doble juzgamiento (arts. 18 CN, 8.4 CADH y 14.7 PDCyP), la garantía de imparcialidad (arts. 18 CN, 8.1 CADH y 14.1, PDCyP), el derecho a un pronunciamiento definitivo en un plazo razonable

(8.1 CADH) y los principios de razonabilidad y proporcionalidad (arts. 28 y 18 CN). Finalmente, la Defensora sostiene que la resolución impugnada por esta vía resulta arbitraria por falta de fundamentación (arts. 17, 18, 33 y 8 CADH) y porque se aparta del deber de leal acatamiento a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 14, 15 y 16 ley 48).

  1. El F. General Adjunto, Dr. L.J. C., al contestar la vista conferida, opina que corresponde denegar el recurso extraordinario federal, por un lado, porque la recurrente no formula una crítica concreta y razonada de los argumentos del fallo cuestionado y, por el otro, porque los motivos de agravio intentados carecen de asidero constitucional (fs.

    180/183).

    Fundamentos Los jueces A.M.C., J.O.C. y J.B.J.M. dijeron:

  2. El recurso extraordinario federal deducido a favor del señor H. fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257 CPCCN) y cumple los requisitos impuestos por la Acordada n° 4/2007. No obstante, tal como lo dictamina el señor F. General Adjunto, la vía recursiva pretendida debe ser denegada por las razones que se exponen a continuación.

  3. En cumplimiento de lo dispuesto por la CSJN este Tribunal tuvo por satisfecho el requisito de definitividad de la decisión recurrida y procedió a dar tratamiento y respuesta a las cuestiones planteadas por el recurrente, en especial a la invocada afectación del principio ne bis in idem, tal como fue señalado en el dictamen de la Procuración General de la Nación (punto IV), al que remitió la CSJN. Así, en el pronunciamiento ahora cuestionado, este Tribunal hizo lugar al recurso de queja y rechazó, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad oportunamente interpuesto al entender básicamente que la defensa no había demostrado que la resolución de la Cámara que revocó un sobreseimiento y dejó sin efecto una suspensión del juicio a prueba vulnerara el ne bis in idem. En este sentido, la mayoría del Tribunal expuso razones suficientes para concluir que la defensa pretendió darle a la garantía mencionada una extensión de la que carece según su comprensión tradicional y según la propia...

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