Expediente nº 9687/34 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 9687/13 "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ' de a M., P.M. y otros s/ inf. art. 181, inc. 1, CP'"

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General interpuso recurso de queja (fs. 87/95) contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 86/86 vuelta) que rechazó in limine el recurso de inconstitucionalidad (fs. 72/84) deducido, a su turno, contra la resolución mediante la cual el tribunal a quo (fs. 66/71) confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del art. 335 del CPPCABA y ordenado el allanamiento y restitución provisoria del inmueble ubicado en las calles Ravignani 2212 y Guatemala 5915, de esta ciudad (fs. 37/46).

  1. El F. General, al tomar intervención en autos, propició el rechazo de la queja por entender que no atacaba una sentencia definitiva ni equiparable a tal y porque tampoco había logrado plantear un caso constitucional (fs. 99/103).

  2. La defensa, en su recurso de queja, solicitó al Tribunal "la suspensión de la medida hasta tanto se pronuncie sobre la procedencia del presente recurso de queja" (fs. 93 vuelta). La petición del recurrente fue puesta a consideración del Tribunal (fs. 108, 105 y 104).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

    El recurrente solicita la suspensión de la ejecución de una medida cautelar dispuesta en el marco de una investigación penal, hasta tanto se resuelva su recurso de queja.

    Tal como lo ha afirmado en reiteradas ocasiones este Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende, como regla, el curso del proceso y aunque, excepcionalmente, el TSJ puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso directo (art. 33, ley nº 402), en el caso, la defensa no brinda fundamentos suficientes que permitan apartarse de lo dispuesto por la ley n° 402 que regula el procedimiento ante este Estrado (cf., este Tribunal, in re "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos: 'G.C. s/infr. art. 181 inc. 1 CP'", expte. nº 8142/11, resolución del 10/8/2011, y sus citas, entre otros).

    En efecto, el pedido efectuado sólo da cuenta de lo...

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