Decreto de necesidad y urgencia N° 3/06
Firmantes | Telerman-Gorgal-Beros-De Micheli-Sileoni-Fajre-Cerruti-Rodríguez-Cortina-María-Schiavi-Vensentini |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3/ 06
AUTORIZA A CONTRATAR VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LOS PROGRAMAS DE COLONIAS DE VACACIONES 2007 - EXTRAÑA JURISDICCIÓN - VERIFICADOS POR SACTA SA - REQUISITOS
Buenos Aires, 28/12/2006
Visto la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Habilitaciones y Verificaciones; y, el Expediente N° 87.855/06,
CONSIDERANDO:
Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llevar adelante acciones tendientes a satisfacer las necesidades de educación, deporte y esparcimiento de niños, niñas y adolescentes;
Que este Poder Ejecutivo, en consonancia con los instrumentos internacionales, considera que es deber del Estado crear las condiciones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal;
Que en este sentido, la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución N° 1.386 (XIV) del 20 de noviembre de 1959, en el principio séptimo declara que, el niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho;
Que asimismo, el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que: los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes;
Que el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que se otorgue prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes;
Que, a su vez, el artículo 33 de la Carta Magna local establece que la Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades;
Que en ese contexto el Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría General tienen a su cargo la organización y ejecución de las diversas actividades programadas para las colonias de vacaciones para el verano del año 2007, las que contribuyen al...
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