Decreto de necesidad y urgencia N° 1721/97

FirmantesDe La Rúa-Gauna-Rodríguez Giavarini-Gallo-Lombardo-Kohanoff-Giannoni-García Espil-Sáenz Quesada
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1721/ 97

FONDO COMPENSADOR POR PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL GOBIERNO , SUS FAMILIARES, FUNCIONARIOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS, DOCENTES Y LOS AGENTES QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS A CUALQUIER OTRO SEGURO - SEGUROS DE VIDA - FONDO ESPECIAL - TRANSPLANTES DE ÓRGANOS - IMOS - COBERTURA MÉDICA - FALLECIMIENTO - PREVISIÓN SOCIAL

Buenos Aires, 01/12/1997

Visto el Decreto N° 527, de fecha 24 de enero de 1957, y la Ordenanza N° 15.525, de fecha 5 de octubre de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas mencionadas en el visto se instituyó un régimen de seguros para el personal, dependiente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de cubrir los riesgos de fallecimiento de los agentes y de su grupo familiar, cuya administración quedó a cargo del entonces Instituto Municipal de Previsión Social;

Que al sancionarse en el año 1973 la Ley N° 20.091, que actualmente regula la actividad aseguradora en todo el territorio de la Nación, se omitió la reformulación del régimen de los seguros mencionados, a los efectos de adecuarlos a las nuevas disposiciones legales vigentes;

Que en esa ocasión debió decidirse si se continuaba con un régimen de seguros, en cuyo caso debían cumplirse las disposiciones de la Ley N° 20.091, o se instituía en su lugar un fondo compensador de carácter administrativo, que no requiriera el cumplimiento de estas últimas;

Que, a pesar de ello, no se tomó ninguna medida concreta en tal sentido, por lo que la situación de irregularidad normativa continuó a lo largo del tiempo;

Que a raíz de la transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social a la jurisdicción nacional dispuesta por el Decreto Nacional N° 82/94, el Decreto N° 948, de fecha 16 de junio de 1994, se transfirió las funciones de administración de los seguros al Instituto Municipal de Previsión Social;

Que a partir de esta última transferencia se produjo un estado de incertidumbre en cuanto al organismo encargado de efectuar los pagos anteriores a la transferencia y a la colocación de los fondos de administración de los seguros;

Que se intentó solucionar esta situación irregular dos (2) años después, mediante la sanción del Decreto N° 571, de fecha 8 de junio de 1996, que estableció que los fondos correspondientes a los aportes fueran transferidos al Instituto Municipal de Obra Social a partir del mes siguiente de la sanción de dicho decreto;

Que esta nueva norma no sólo no aclaró la situación de incertidumbre, sino que provocó una mayor, respecto de la transferencia de los fondos devengados con posterioridad al Decreto N° 948/94, que no fueron ingresados al Instituto Municipal de Obra Social en tiempo oportuno;

Que esta situación atentó contra el pago en tiempo y forma de los seguros por los fallecimientos que se produjeron durante la vigencia de los decretos citados;

Que frente a esta situación, y a los efectos de evitar un dispendio de los recursos que son aportados por los agentes por este concepto, la actual administración dispuso la inmovilización de las sumas en la Dirección General de Contaduría;

Que, por su parte, algunos organismos descentralizados de la ciudad, así como el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, remitieron los fondos correspondientes a los seguros al Instituto Municipal de Obra Social;

Que la situación de incertidumbre normativa impide la eficaz colocación de los fondos y la eficiente prestación del servicio a los agentes dependientes de la ciudad, lo que constituye un supuesto de emergencia administrativa que habilita al jefe de Gobierno para el ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 3° de la cláusula transitoria primera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dada la situación actual, corresponde efectuar un reordenamiento normativo del régimen que importe una mayor eficiencia en su administración y pago y que posibilite la cobertura de mayores prestaciones destinadas a los agentes dependientes de la ciudad de Buenos Aires;

Que a esos efectos resulta conveniente instituir un fondo compensador y la creación de un fondo especial para la aplicación de los aportes de los agentes;

Que, asimismo, resulta necesario unificar los descuentos y prestaciones en un único cuerpo normativo, a los efectos de una mayor claridad;

Que resulta conveniente que la administración del régimen sea encomendada al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, organismo dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el que...

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