Decreto Nº 2.050

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2013

DECRETO Nº 2.050

Mendoza, 4 de noviembre de 2013

Visto el expediente N° 9934-S-13-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones tramita la aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza.

Que dicho Convenio Colectivo fue suscripto por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, por A.T.E, U.P.C.N. y por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Derechos Humanos.

Que el Convenio Colectivo cuya aprobación se pretende implica, según el informe del Sr. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social de fs. 38, un leve impacto presupuestario, por lo que corresponde su oportuna remisión a la Legislatura Provincial.

Por ello y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 41 y vta.;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio Colectivo de Trabajo de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripto entre dicho Organismo, A.T.E., U.P.C.N. y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º

Elévese el presente decreto a la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza para su refrendo.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Felix Rodolfo Gonzalez

Marcelo Fabián Costa

______

ANEXO I Artículos 1 a 46

CONVENIO COLECTIVO

DE TRABAJO SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA

DE MENDOZA

APLICACIÓN DEL CONVENIO ALCANCE Y VIGENCIA

Artículo 1

Ambito de Aplicación Territorial: El presente Convenio Colectivo de Trabajo es obligatorio en todo el ámbito de la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza, en adelante SSTSS, a todas sus Dependencias y Delegaciones en todo el territorio de la Provincia, en las actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse.

TRABAJADORES

COMPRENDIDOS

ÁMBITO DE APLICACIÓN

PERSONAL

Artículo 2

Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio todo el personal en planta permanente o temporaria que desarrollen sus tareas en forma efectiva bajo la dependencia de la SSTSS, con las exclusiones establecidas en el Estatuto del Empleado Público Decreto Ley Nº 560/73.

Artículo 3

Las partes acuerdan que la situación que reviste el personal contratado será incorporado de acuerdo al decreto N° 560/73 y ley 5126 conforme al cronograma al pase a planta del personal contratado, como así también se proceda a la incorporación al personal ingresado hasta diciembre/12.-.

DERECHOS, OBLIGACIONES, DEBERES Y PROHIBICIONES

Artículo 4

Los agentes y la SSTSS se obligan de modo recíproco y genérico a:

  1. Obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, según los principios de respeto a la persona y a los derechos de ambas partes y de defensa de los bienes, recursos e intereses que la Provincia confía a la custodia y administración de la SSTSS y a través de ella, de los trabajadores.

  2. Acatar todo lo que expresamente se establece en este Convenio, en las normas generales aplicables en materia administrativa o en las específicas de creación y régimen financiero del organismo en vinculación con la gestión de recursos humanos, como reconocido o atribuido a SSTSS, a lo que expresamente surja de los acuerdos que en el futuro adopten las partes; las normas laborales y de la Seguridad Social y en forma supletoria a lo que establece la Ley 560 en tanto sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo público que vincula a las partes.

OBLIGACIONES

DEL EMPLEADOR

Artículo 5

Son obligaciones del empleador:

a)

Cumplir y hacer cumplir las normas de higiene y seguridad en el ámbito laboral, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 19587 de Higiene y Seguridad y Nº 24557 de Riesgos del Trabajo y las que eventualmente las reemplacen o amplíen. Seguridad

b)

Dotar de la indumentaria y el equipamiento necesarios para el debido resguardo de la salud y seguridad de los agentes, cuando así corresponda en función de la naturaleza de los puestos de trabajo y tareas que deban realizar para su cumplimiento.

c)

Disponer la realización de exámenes psico-físicos en forma periódica, en el marco de una política de medicina preventiva.

d)

Informar, comunicar y notificar todas las medidas de alcance general o individual vinculadas a los agentes ya sea para su cumplimiento o para posibilitar el usufructo de los beneficios que se establecieran.

e)

Mantener canales de difusión interna para posibilitar la adecuada información al personal sobre asuntos oficiales de su interés, promoviendo la participación y el compromiso. Esta obligación incluye la oportuna difusión de Leyes, Decretos y actos dispositivos internos vinculados a las acciones y tareas de la SSTSS que tengan relación con el desarrollo de las funciones.

f)

Procurar la capacitación permanente del personal.

g)

Brindar patrocinio legal gratuito a los agentes en caso de imputación recibida de terceros por el ejercicio de sus funciones, con ajuste a lo que determine la reglamentación interna específica.

h)

Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales a su cargo, así como aquellos en los que actúe como agente de retención.-

i)

Entregar al trabajador, al extinguirse la relación laboral o durante esta cuando medien causas razonables, un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación de servicios, naturaleza de estos, calificación laboral alcanzada, nivel de capacitación acreditada, constancia de los sueldos recibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social.

j)

Reintegrar al trabajador los gastos incurridos por este para el cumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamente autorizados por autoridades competentes.

k)

Garantizar la dignidad del trabajador en el ámbito laboral así como la no arbitrariedad en la aplicación de sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes de la Institución.

l)

Abstenerse de disponer modificaciones en las condiciones o modalidades de la relación laboral, con el objeto de encubrir la aplicación de sanciones.

m)

Garantizar la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato.

n)

Informar mensualmente a los organismos sindicales signatarios, en forma fehaciente, las alteraciones en la situación de revista que se operen respecto de su padrón de afiliados, y que incidan en sus derechos y obligaciones sindicales.

DERECHOS

DE LOS TRABAJADORES

Artículo 6

Los trabajadores tienen derecho a:

a)

Estabilidad laboral, en los términos descriptos en el Artículo 10 del presente Convenio.

b)

Remuneración digna y justa, acorde a la función que desarrollan.

c)

Compensaciones, indemnizaciones y beneficios.

d)

Menciones y Premios.

e)

Progreso en la carrera según los principios de mérito e igualdad de oportunidades.

f)

Capacitación permanente.

g)

Respeto a los límites máximos de jornada diaria de trabajo o del ciclo semanal.

h)

Licencias, justificaciones y franquicias, según el régimen específico previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo.

i)

Asociarse con fines lícitos.

j)

Traslados y permutas.

k)

Interponer recursos.

l)

Renunciar al cargo.

m)

Beneficios por jubilación.

n)

Condiciones de higiene y seguridad para desempeño de sus funciones.

o)

Igualdad de trato en idénticas situaciones.

p)

Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación 163 de la OIT

q)

Todo otro derecho que se encuentre establecido en el Estatuto del Empleado Público o que se establezca en el futuro y que sea más beneficioso que los establecidos en el presente.

r)

Asistencia Social para su y su familia, de acuerdo a la legislación vigente.

s)

Participación por intermedio de las Organizaciones Gremiales, de acuerdo al presente Convenio.

DEBERES

DE LOS TRABAJADORES

Artículo 7

Sin perjuicio de los deberes que impongan en forma específica las leyes, decretos y los actos administrativos de alcance general, el personal está obligado a:

a)

Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia e idoneidad laboral en las condiciones y modalidades que resultan del presente Convenio y en las que pudiera determinar la SSTSS, en ejercicio de sus facultades.

b)

Volcar todo su esfuerzo para alcanzar los objetivos estratégicos fijados por el Organismo, en el marco de la misión que la SSTSS tiene en el ámbito público.

c)

Observar en el servicio y fuera de él una actitud ética acorde con su calidad de servidor público, debiendo asimismo asumir una conducta decorosa y leal y un comportamiento digno de la consideración, responsabilidad y confianza que su condición de empleado público exige. En virtud de ello, deberá ajustar su comportamiento a lo preceptuado en el Código de Ética que la SSTSS haya aprobado para su personal, como así también a toda norma que en materia de ética pública rija en el ámbito del Estado Provincial.

d)

Conducirse con cortesía en sus relaciones con el público, conducta que también deberá observar respecto de sus jefaturas, compañeros y personal a su cargo.

e)

Obedecer toda orden legal emanada de una autoridad con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las funciones del trabajador.

f)

Guardar reserva de todo asunto del servicio que deba permanecer en ese estado en razón de su naturaleza; de lo previsto en la legislación en materia de secreto o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún...

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