Decreto Nº 107/GCABA/14
Firmantes | MACRI - Cabrera - Stanley - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2014 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Expediente N° 2.423.522/13, y
CONSIDERANDO:
Que los inmuebles ubicados en las calles Diógenes Taborda N° 1.542/1.546,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64, Parcela 16f, y
Pepirí N° 1.597, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64,
Parcela 32b, pertenecen al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por haber sido adquiridos mediante expropiación judicial en los autos caratulados
"Fortuny Hermanos y CIA c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/
Expropiación", en tramite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial N° 8, Secretaría N° 16;
Que por su parte, el inmueble sito en la calle Pepirí N° 1.593, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64, Parcela 37c, pertenece al dominio público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por haber sido adquirido mediante
expropiación judicial en los autos caratulados "Lozamet S.A.I.C. y F. c/ Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires s/ Expropiación", en trámite por ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17;
Que asimismo, el inmueble sito en la calle Diógenes Taborda 1.550/1.560/1.562,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64, Parcela 19a,
pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por haber sido
adquirido mediante expropiación judicial en los autos caratulados "Sangiacomo, Juan
Antonio c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ Expropiación", en trámite por
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 96;
Que realizado el relevamiento de los inmuebles por personal de la Dirección General
Administración de Bienes, se constataron signos de ocupación en los mismos;
Que con fecha 14 de junio de 2013 se intimó a los ocupantes de los inmuebles,
mediantes Cédulas de Notificación Nros. 105/DGAB/13, 107/DGAB/13, 108/DGAB/13
y 109/DGAB/13, a que acreditasen la legitimidad de la ocupación de los inmuebles
referidos, dentro del perentorio e improrrogable plazo de cinco (5) días, ante la
Dirección General Administración de Bienes, bajo apercibimiento de iniciar las
acciones legales correspondientes
Que habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que los ocupantes hayan acreditado
la legitimación de su ocupación, resulta procedente la intervención de esta
Administración con el objeto de recuperar los inmuebles a los fines de su uso y goce
por parte de la comunidad en general;
Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Señor Jefe de Gobierno
resguardar y velar por...
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