Decreto Nº 407/GCABA/13

FirmantesMACRI - Bullrich - Stanley - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2013

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 12 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N°

1510/97) y el Expediente N° 12.037/89, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la desocupación

administrativa del inmueble sito en la calle Virrey Avilés N° 3188 entre las calles Gral.

Ramón Freyre y Conde, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17; Sección 37;

Manzana 77; Parcela 14, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la

Capital Federal en la matrícula F.R. 17-13030;

Que el inmueble precedentemente mencionado, pertenece al domino público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires por encontrarse afectado a la gestión educativa a

cargo del Ministerio de Educación;

Que de las constancias de autos se pone de manifiesto que el predio se encuentra

ocupado y que los ocupantes no poseen permiso ni autorización alguna emanada de

órganos con competencia de este Gobierno que las habilite para ocupar el espacio

que detentan;

Que habiendo sido intimados a fin de que acrediten el carácter con el que ocupan el

predio con la respectiva documentación respaldatoria, y ante el silencio de los mismos,

dicha ocupación deviene ilegítima;

Que es dable puntualizar que la ocupación denunciada afecta un espacio de dominio

público, resultándole aplicables las prescripciones del Derecho Público;

Que enseñaba el Profesor Miguel S. Marienhoff en su "Tratado de Dominio Público"

(Editorial Ediar, Bs. As., 1960, pág. 25) que la distinción entre el dominio público y el

dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen

jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e

imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello derivan;

Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por

su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son

aplicables (fallos 146:289, 297, 304 y 315);

Que respecto de la tutela del dominio público se ha considerado que: "La protección o

tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su

carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales

dependencias. En ese orden de ideas, para...

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