Decreto N° 670

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición15 de Abril de 2014

DECRETO N° 670

Mendoza, 15 de abril de 2014

Visto el expediente N° 2158-M-2013-01283, en el cual se solicita la modificación del Decreto N° 448/09, modificatorio del Decreto N° 1468/02 y modificatorios reglamentario de la Ley N° 6216; y

CONSIDERANDO:

Que los establecimientos vitivinícolas que se encuentran gravados con la contribución obligatoria prevista en el Tratado Mendoza-San Juan pueden quedar exentos de la misma a través de la elaboración diversificada de la materia prima ingresada a sus establecimientos, en la proporción que anualmente determinen los Poderes Ejecutivos de ambas Provincias signatarias, o en su caso, a través de la aplicación del crédito fiscal compensatorio que se origina en el Incentivo a las Exportaciones del Fondo Vitivinícola Mendoza;

Que a los efectos de optimizar la señal económica indicada por el Decreto N° 448/09 se proporcionaron beneficios y cargas a través de la limitación de la asignación de los volúmenes de elaboración de producción diversificada, computables, a los efectos de la exención de la carga fiscal especial a modo de ficción de origen legal, correspondientes a los establecimientos cuya actividad principal es la concentración de jugo de uva;

Que tales elaboraciones objeto de limitación fueron asignados fictamente a favor de los establecimientos vitivinícolas que elaboran y fraccionan variedades vitícolas no convenientes por su calidad y aptitud de mercado para jugo de uva y en beneficio de aquellos que incrementen su fraccionamiento, o sean exportadores de vino fraccionado;

Que es voluntad del Gobierno de la Provincia de Mendoza afianzar y optimizar la señal económica instituida proporcionando las cargas y beneficios de quienes integran la cadena de valor morigerando en lo posible el denominado "mercado de derechos, de elaboración diversificada", por lo que se considera apropiado extender la limitación de la asignación de los volúmenes de elaboración de producción diversificada de los establecimientos cuya actividad principal es la elaboración de jugo de uva no concentrado, considerando tales a quienes hayan destinado a tal fin más del cincuenta por ciento de la materia prima ingresada el año anterior;

Que asimismo, para optimizar la señal económica se considera apropiado que los establecimientos que puedan acceder a la exención de la contribución obligatoria mediante el crédito fiscal compensatorio del Incentivo a las Exportaciones que anualmente reglamenta el Fondo...

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