Decreto N° 2.688

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2013

DECRETO N° 2.688

Mendoza, 31 de diciembre de 2013

Visto el expediente N° 13667-M-2012-00106, en el que se tramita la aprobación del Convenio de Colaboración Mutua y Addenda suscriptos con la Municipalidad de Guaymallén en fecha 05 de octubre de 2012 y 20 de noviembre de 2012, respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio establece el otorgamiento de un subsidio por parte del Ministerio de Seguridad en favor de la Municipalidad de Guaymallén que será destinado a cubrir los gastos que ocasione la construcción de una Dependencia Policial y Oficina Fiscal en el Distrito de Rodeo de la Cruz;

Que la Addenda de referencia tiene por objeto modificar la Cláusula Cuarta del Convenio Marco, por la cual se aprobará la certificación de obra para el posterior desembolso de fondos, a través de un profesional designado mediante Resolución Ministerial, en coordinación con la Inspección de la Municipalidad de Guaymallén;

Que el citado subsidio será destinado a cubrir los gastos que ocasione la construcción de un inmueble el que será cedido en comodato al Ministerio de Seguridad para que allí funcione una Dependencia Policial y Oficina Fiscal;

Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad y lo dispuesto por el Decreto N° 4.096/07 Art. 2°, Decreto Acuerdo N° 2.074/03, y lo establecido por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza en Acuerdo N° 2.514/97,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébense el Convenio de Colaboración Mutua y la Addenda al citado Convenio, celebrados entre el Ministerio de Seguridad, representado por el Ex Ministro de Seguridad, Dr. Carlos Humberto Aranda y la Municipalidad de Guaymallén, representada por el señor Ex Intendente Municipal Dr. Alejandro Abraham, los que en copia certificada y como Anexos I y II respectivamente, forman parte del presente decreto.

Artículo 3°

La rendición de cuentas del presente subsidio deberá hacerse efectiva en un plazo no mayor a los noventa días corridos a contar de la fecha de recepción de estos fondos conforme lo establecido por el Acuerdo N° 2.514/1997 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Decreto Acuerdo N° 2.074/03.

Artículo 4°

El gasto dispuesto en el artículo 2° del presente decreto será atendido por la Tesorería General de la Provincia con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2013:

CUC 116 Ministerio de Seguridad

Cuenta General: U.G.C. J20072

552 05 Financiamiento: 145

U.G.E. J00098

Artículo 5°

El Intendente de la Municipalidad de Guaymallén, Sr. Luis Alberto Lobos, D.N.I. N° 14.858.252, será el responsable de recibir el beneficio y rendir cuentas.

Artículo 6°

El presente decreto será...

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