Decreto N° 1.392

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2013

DECRETO N° 1.392

Mendoza, 28 de agosto de 2013

Visto el expediente 2122-M-13-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Carlos Washington Díaz y la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza representada por su Presidente Dr. Carlos Alberto Bonanno y su Secretario Dr. Miguel Alfonso Discépolo y la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal, representada por su Presidente Cdora. Gabriela Cannatelli y su Secretario Sr. Juan Irigoin; y

CONSIDERANDO:

Que la demanda de servicio de hemodiálisis de pacientes sin cobertura de salud que son atendidos por el Estado, en ocasiones sobrepasa la capacidad instalada, debiéndose recurrir a la contratación con el sector privado;

Por ello, en razón de lo solicitado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Carlos Washington Díaz y la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza representada por su Presidente Dr. Carlos Alberto Bonanno y su Secretario Dr. Miguel Alfonso Discépolo y la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal, representada por su Presidente Cdora. Gabriela Cannatelli y su Secretario Sr. Juan Irigoin, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Establézcase que el presente Convenio rige a partir del 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre, el mismo tendrá opción a prórroga por seis (6) meses a favor del Estado, a partir de la fecha de vencimiento, la que deberá ser comunicada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud al Prestador dentro de los treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento en forma fehaciente.

Artículo 3°

Reconózcase el pago correspondiente a prestaciones de hemodiálisis según el siguiente detalle de facturas:

Factura N°

Monto

Fecha

Fs.

0001-00002482

289.820,00

Diferencia enero a junio 2013

87

0001-00002481

963.232,00

Diferencia enero a junio 2013

90

0001-00002483

734.580,00

Prestaci. mes de julio 2013

133

0001-00002484

216.800,00

Prestaci. mes de julio 2013

159

Total

2.204.432,00

Artículo 5°

Establézcase que los valores facturados por el mes de julio de 2013, están sujetos a revisión y que de surgir diferencias a favor del Ministerio de Salud, las mismas serán deducidas de las facturas de los meses posteriores.

Artículo 6°

Establézcase que en caso de hacer uso de la opción de prórroga, la Subdirección Administrativo Contable de las Subsecretarías del Ministerio de Salud deberá tramitar la imputación del gasto al inicio del siguiente ejercicio, conforme lo establecido por el Art. 17 inc. b) de la Ley de Contabilidad N° 3799.

Artículo 7°

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida -Presupuesto año 2013:

Cuenta General: S20000 41312 176

Unidad de Gestión: S96162

Artículo 8°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Carlos Washington Díaz

______

ANEXO

CONVENIO

ENTRE El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA ASOCIACIÓN DE PRESTADORES PRIVADOS DE HEMODIÁLISIS

Y TRANSPLANTES RENALES

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA PROGRAMA PROVINCIAL

DE DIÁLISIS

Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante "El Gobierno", representado en este acto por el señor Ministro de Salud, Doctor Carlos W. Díaz, D.N.I. N° 13.998.257, con domicilio en Casa de Gobierno, 5° piso, cuerpo central, Mendoza, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una parte y por la otra la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza, representada en este acto por su Presidente, Doctor Carlos Alberto Bonanno, D.N.I. N° 12.621.172, y su Secretario Doctor Miguel Alfonso Discépolo, D.N.I. N° 08.158.274, ambos con domicilio en Rufino Ortega N° 165, Mendoza y la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal con domicilio en Carlos Pellegrini 651, 8° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Cdora. Gabriela Cannatelli, D.N.I. N° 14.851.935 y su Secretario Señor Juan Irigoin, D.N.I. N° 14.418.134, en adelante "El Prestador", convienen en suscribir el presente convenio, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:

Objeto del Presente Contrato: Atento a que la demanda de servicio de hemodiálisis de pacientes sin cobertura de salud que son atendidos a cargo del Estado en ocasiones sobrepasa la capacidad instalada y por ello se debe recurrir a la contratación con el sector privado, ésto debe realizarse manteniendo en todo momento la posición dominante y el poder decisorio del Estado, evitando la concentración y previniendo las emergencias derivadas de la infraestructura, de causas contractuales o de negociación con los prestadores.

Es por ello que atento a la naturaleza crítica de este servicio, el Estado ha optado por los métodos autorizados de contratación directa. El sector privado realizará un servicio complementario al del Estado y no sustitutivo. Por lo tanto en las zonas donde existan nosocomios públicos que presten el servicio de hemodiálisis, el ingreso de pacientes a diálisis se realizará siempre a los Servicios que se encuentran instalados en los hospitales públicos. Cuando los hospitales públicos tengan colmada su capacidad de atención, procederán a informar en tiempo y forma al Programa Provincial de Diálisis del Ministerio de Salud de la Provincia y éste procederá a derivar a los pacientes que tienen el alta más antigua en los servicios de diálisis públicos, de acuerdo al procedimiento que se establece en el presente contrato y con el objetivo de evitar inconvenientes de control y derivación de pacientes al sector privado. Se establecerá un subsistema de derivaciones de pacientes sero positivos, en el marco del Convenio con el Prestador. Estos pacientes serán derivados cuando su número sobrepase la capacidad de tratamiento del Hospital, siguiendo un orden de acuerdo a la antigüedad de ingreso, pero por separado del listado de pacientes crónicos sero negativos. Quedará así conformado el sistema de asignaciones, en dos grupos, uno, el de los pacientes renales crónicos sero negativos y otro el de los pacientes sero positivos, realizándose las asignaciones al Prestador Privado, una vez que no se cuente con cupos para el tratamiento. En ambos casos se seguirá el orden de derivación según la antigüedad de ingreso al Servicio. En las zonas donde no existieren servicios públicos de diálisis, se establece un sistema adaptado a dicha realidad, sin perder el objetivo que el estado debe cumplir.

Las entidades que constituyen lo que contractualmente se ha denominado "El Prestador", manifiestan y hacen saber a "El Gobierno" que designan como Administrador del presente contrato a la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza, la que tendrá facultades de representación, administración y percepción de las sumas convenidas, absoluta y plena responsabilidad en la ejecución y cumplimiento por sí y por "El Prestador" de todas las obligaciones contractuales asumidas por él en el presente convenio, además, de las facultades de la que gozará y de la capacidad de contraer obligaciones en nombre de "El Prestador", quien se compromete a poner en funcionamiento un Centro Coordinador de Recepción, que deberá funcionar en días hábiles durante un lapso no menor a ocho (8) horas diarias de modo de permitir la ágil y eficiente admisión de los pacientes derivados para su atención.

Cláusula Primera: Atento a que el estado ha organizado la prestación del servicio de salud dividiéndolo por zonas geográficas y en especialidades en cada nosocomio, no prevalece la elección por los pacientes del hospital o servicio donde se le brindará la prestación. En las zonas donde los nosocomios públicos presten el servicio dialítico y atento a la actividad complementaria de los prestadores privados ya que el ingreso al sector privado se producirá por traslado y derivación de los pacientes que ya están recibiendo tratamiento dialítico en los hospitales públicos, tampoco se preve la elección de los pacientes del Centro Adherente al que quiera ser derivado y tampoco el Centro adherente prestador del servicio de diálisis puede hacer elección del paciente, lo que es una característica y condición necesaria del procedimiento y metodología del sistema de derivación, asignación y prestación del servicio de Hemodiálisis.

Cláusula Segunda: "El Prestador" se compromete por intermedio de los establecimientos asistenciales indicados en el Anexo I del presente contrato a brindar los servicios de Hemodiálisis (HD) y Diálisis Peritoneal Continua (DP) a los pacientes a cargo del Ministerio de Salud, que se encuentren en tratamiento dialítico crónico actualmente y en los que surja la necesidad de dicho tratamiento crónico durante el tiempo de vigencia de este Convenio, en las condiciones que se establezcan en el presente Contrato y sus Anexos. No se incluye en el presente contrato los pacientes agudos.

Cláusula Tercera: "El Prestador" se compromete a brindar los servicios con equipamiento y tecnología adecuada, garantizando que los centros

de atención cuenten con equipos de última generación, requisito éste que deberán cumplimentar los centros que incorpore "El Prestador" en el futuro. A tal fin, establecerá un programa de seguimiento y control de modo que en el plazo de treinta (30) días desde la firma del...

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