Decreto N° 1.223

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2013

DECRETO N° 1.223

Mendoza, 8 de agosto de 2013

Visto el expediente N° 10149-E-2012-00020 y su acumulado N° 159-E-2012-00107; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Cabo -Personal Policial- Sandra Raquel Escudero, interpone recurso de alzada contra la Resolución N° 118, de fecha 10 de mayo de 2012, dictada por la Inspección General de Seguridad, por la cual se admitió en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de fecha 26 de enero de 2011, dictada por el Jefe de Comisaría 49a, por la que se rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la calificación individual de la administrada;

Que desde el punto de vista formal el remedio en trato el mismo resulta procedente de acuerdo con lo previsto por el art. 183 de la Ley N° 3909;

Que en el aspecto sustancial no asiste razón a la administrada, toda vez que los agravios esgrimidos en su presentación sólo se limitan a disentir del criterio tenido por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones, pero no logran acreditar la existencia de vicios o errores que hagan procedente el remedio analizado;

Que en efecto la Ley N° 6722 y modif. ha otorgado al Poder Ejecutivo la atribución de producir las promociones necesarias para satisfacer las necesidades orgánicas de las instituciones policiales de Mendoza, y para ello ha establecido una serie de pautas, procedimientos y órganos determinados que actuán imponiendo límites al ejercicio de dicha atribución;

Que el otorgamiento de una promoción por parte de la administración implica el ejercicio de una función que le es propia y que se encuentra parcialmente reglada y reconoce a la vez algún margen de discrecionalidad;

Que resulta estrictamente reglado el procedimiento a seguir (convocatoria a realizar la auto proposición, art. 182; revisión de los requisitos previos para el tratamiento promocional, art. 185, calificación de las Juntas, arts. 191 a 194; elaboración del orden de mérito art. 195 y finalmente el acto administrativo de promoción). También se encuentra estrictamente reglado la composición del puntaje que determine el orden de mérito, el que dentro de los ítems a computar se encuentra la calificación individual, cuestionada;

Que la atribución de la administración de realizar las promociones resulta ser en gran medida una actividad reglada, pero ello no puede implicar en forma alguna la abrogación de un margen de...

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