Decreto Nº

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

DECRETO Nº

915

Mendoza, 28 de julio de 2016

Visto el expediente N° 1046-D-2016-00108, en el cual Provincia A.R.T. S.A oferta el reajuste de la alícuota variable a aplicar para determinar el monto que la Provincia debe abonar a la misma en contraprestación por su servicio de cobertura como Aseguradora de Riesgos del Trabajo; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 868/13 se efectuó el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y se aprobó el Pliego de Condiciones que regiría la relación entre la aseguradora adjudicada y la Provincia de Mendoza;

Que por Decreto N° 1.659/13, se adjudicó la Licitación Pública Nº 1066/13-907, citada en el párrafo precedente, a la firma Provincia A.R.T. S.A.;

Que con fecha 1 de octubre de 2013 se celebró el Contrato respectivo;

Que la Cláusula Quinta del citado Contrato establece que la alícuota ofertada por "La Aseguradora" sólo podrá alterarse en caso de modificación significativa de la ecuación económico financiera de la relación, y siempre de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 1° punto 1.2 - Instancia de Renegociación- del Pliego de Especificaciones Técnicas;

Que el Punto 1.2 - Instancia de Renegociación del Artículo 1° del Pliego de Especificaciones Técnicas de la licitación adjudicada establece que a partir de los seis (6) meses de prestación del servicio y durante toda la vigencia del contrato, quedan habilitados el organismo licitante y la Aseguradora de Riesgo del Trabajo adjudicataria a solicitar la apertura de Instancia de renegociación de las alícuotas fijadas al inicio de la cobertura cuando exista cualquier circunstancia que pueda afectar la ecuación económica financiera del contrato;

Que el punto 1.6.1.5 - Sistema Administrativo en su inciso 4) Reintegro de Incapacidades Laborales Temporarias (ILT) establece que las prestaciones dinerarias que le corresponde pagar a la prestadora de acuerdo a lo prescripto en el Capítulo IV de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y Ley 26.773, sus modificatorias o complementarias o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, serán abonadas por la Provincia por cuenta y orden de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, quien le deberá reintegrar el monto por aquella abonado entre los diez (10) y veinte (20) días de cada mes vencido, una vez que la Provincia de Mendoza le informe fehacientemente a la ART que le ha efectuado al gente el respectivo pago;

Que mediante Nota a fs. 01 de fecha 13 de junio de 2.016, Provincia A.R.T. S.A. ofrece al Gobierno de la Provincia un reajuste de la alícuota vigente a la fecha consistente en una reducción de la misma;

Que la mencionada reducción lleva a una disminución significativa del importe que debe desembolsar mensualmente la Provincia de Mendoza en concepto de prima a favor de Provincia A.R.T. S.A.;

Que la suma que mensualmente dejará de desembolsar la Provincia de Mendoza es mayor a la suma que la misma recupera en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria y Extensión Incapacidad Laboral Temporaria a sus empleados por cuenta y orden de Provincia A.R.T. S.A.;

Que en la nueva cotización y a diferencia de la alícuota vigente, el reintegro de la Incapacidad Laboral Temporaria y Extensión Incapacidad Laboral Temporaria será tenido por efectuado al momento del pago de la prima mensual, oponiendo dicho reintegro al monto en que se reduce la prima como consecuencia de la disminución de la alícuota ofertada;

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR