Decreto n° 490

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 6 de Junio de 0006

DECRETO Nº 490

Mendoza, 07 de abril de 2006

Visto el expediente 487-M-06-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, representado por el Sr. Ministro Dr. Ginés González García y el Ex Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Mendoza, representado por la Sra. ex Ministra Lic. Ana María Fátima Gotusso.

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por Asesoría Legal del citado Ministerio,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, representado por el Sr. Ministro Dr. Ginés González García y el Ex Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Mendoza, representado por la Sra. ex Ministra Lic. Ana María Fátima Gotusso, el que en fotocopia, como Anexo, forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Armando Antonio Calletti

ANEXO

Expte. 487-M-06-7770

Decreto Nº 490

CONVENIO

PROGRAMA DE ATENCIÓN AL PACIENTE MIASTÉNICO

En Buenos Aires a los 6 días del mes de octubre de 2.004, entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, Dr. Ginés González García, en adelante La Nación y la Sra. Ministra de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Mendoza,

Lic. Ana María Gotusso, en adelante La Provincia se celebra el presente Convenio sobre atención a pacientes Miasténicos de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primera: La Nación, en el marco de la Resolución Nro. 435/04- MSA, implementará el Programa de Atención a Pacientes Miasténicos en La Provincia dirigido a las personas sin cobertura médico social afectados por Miastenia Gravis, adhiriendo esta última por el presente Convenio a dicha iniciativa.

Segunda: En la primera etapa del Programa La Nación asistirá a los pacientes que hayan dado cumplimiento a los requerimientos para ser incluidos en el Programa, con la provisión de la droga Bromuro de Piridostigmina que se entregará a través de La Provincia, para lo cual esta última designa como Hospital de Referencia del Programa al Hospital Central, siendo el referente hospitalario y responsable del mismo el Sr. Jefe de Sección Inmunología, Dr. Roberto Vallés.

La Provincia deberá supervisar las acciones del efector y responsable del Programa. La Nación distribuirá a La Provincia la droga mencionada para tratamientos completos para los pacientes incluidos en el Programa. La Provincia deberá remitir a La Nación en un lapso de diez (10) días posteriores a la entrega del medicamento las constancias previstas en el Programa para acreditar la entrega al paciente.

Tercera: La droga será entregada a cada paciente por el responsable provincial en las condiciones establecidas en el Anexo de la Resolución Nro. 435/04-MSA. Para el inicio del Programa se partirá del padrón inicial que se adjunta como Anexo I del presente y que es meramente indicativo por lo que La Provincia deberá exigir el cumplimiento de todo el procedimiento y documentación prevista en el Anexo de la citada Resolución, aún para los que integran tal padrón. Asimismo propondrá la inscripción de los pacientes adicionales que acrediten los extremos referidos y los demás que obren en la presente. La Provincia solicitará a La Nación la integración al padrón que será decisión de esta última, y que habilitará la entrega de la droga Bromuro de Piridostigmina. La indicación del medicamento será prescripta en recetario con membrete del Hospital de referencia con firma y sello aclaratorio de médico especialista en Neurología.

Cuarta: La Provincia solicitará a cada paciente un certificado negativo de la Obra Social Provincial y requerirá la suscripción de una declaración jurada por parte del paciente en el que conste no encontrarse cubierto por ningún Efector o Sistema de Salud de orden privado, del Estado Nacional u Obra Social Nacional (Leyes 23660 y 23661), INSSJP, Dirección Nacional de Prestaciones Médicas (PROFE), del Estado Provincial o Municipal, de acuerdo al formulario que obra en el Anexo II del presente Convenio. La Nación podrá excluir a pacientes del programa en cualquier momento si se comprobare que posee algún tipo de cobertura como las descriptas

Quinta: La Provincia se compromete a proveer los medicamentos complementarios para el tratamiento de la Miastenia Gravis, de la droga Bromuro de Piridostigmina, que sean indicados por profesionales del Efector Público Provincial y avalados, en su caso, por el Responsable Provincial.

Sexta: Las etapas subsecuentes previstas en el Programa para los objetivos específicos relativos al logro de diagnóstico precoz, fortalecimiento de la capacidad de los Efectores Públicos, la prevención de complicaciones, la promoción de la participación social y del entorno familiar, y el tratamiento psicológico, serán desarrolladas de común acuerdo para ambas instancias según los protocolos y además que subscriban las partes, en su caso. La Nación normatizará el diagnóstico y tratamiento de la Miastenia Gravis.

Séptima: La Provincia se compromete a auditar a pacientes y al efector de referencia del programa y remitir a La Nación los informes pertinentes, solicitando y proponiendo en su caso, las medidas que tiendan al mejoramiento del Programa. La Nación podrá auditar pacientes y efectores en cualquier momento, sin aviso previo, comunicando ex post los resultados y las medidas correctoras en su caso.

Octava: Las partes acuerdan que el presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de ellas, sin expresión de causa, debiendo ser notificada fehacientemente dicha circunstancia a la contraparte, con una antelación mínima de treinta (30) días.

En el lugar y fecha indicados se subscriben dos ejemplares de la presente de un solo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO

Buenos Aires, 28 de mayo de 2004

Visto el Expediente Nº 2002-14387/03-1 del registro de este Ministerio, y

Considerando:

Que la Miastenia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR