Decreto N° 588

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2012

DECRETO N° 588

Mendoza, 30 de marzo de 2012

Visto el expediente 3225-R-11-77770 y sus acumulados 866-H-11-04135 y 7424-R-11-00020, en el cual la Dra. Cristina Leonor Rango interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 177/11 emanada del Director Ejecutivo del Hospital Central; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada se admite formalmente y se rechaza sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución N° 50/11 del Director Ejecutivo del nosocomio mencionado, mediante la cual se rescinde el Contrato de Locación de Servicios de la Dra. Rango, a partir del 15 de febrero de 2011;

Que el recurso de alzada interpuesto por la profesional es admisible, por imperio de los Arts. 183 y 184 de la Ley N° 3909 y Arts. 5° y 7° inc. i) y modificatorias de la Ley N° 6015;

Que la administrada en su escrito recursivo obrante a fs. 3 del expediente 7424-R-11-00020, como la propia administración a fs. 6 del expediente 866-H-11-04135 reconocen que la recurrente ostentaba una vinculación contractual bajo la modalidad de locación de servicios desde el 1 de septiembre de 2007, el que se mantuvo hasta su rescisión instrumentada por la Resolución que se impugna;

Que en cuanto al aspecto sustancial cabe aclarar que la rescisión en cuestión fue dispuesta de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del respectivo contrato de locación, el cual, establece que "...EL HOSPITAL podrá rescindir este contrato en cualquier momento... en el supuesto de que los trabajos requeridos no se consideren satisfactorios...'' ;

Que no le asiste razón a la recurrente en el aspecto sustancial por las siguientes razones:

a- Carece de relevancia analizar si los servicios prestados en el Hospital Central han sido - o no - satisfactorios, toda vez que para que resulte procedente la rescisión resulta suficiente con que no lo hayan sido de acuerdo con el criterio sustentado por la parte locataria de tales servicios, que es, precisamente, el mencionado nosocomio.

b- No se encuentra vigente ninguna norma legal que obligue a la Administración a correr vista para la defensa al locador de servicios previo a procederse a la rescisión del contrato en casos como el de marras.

Que surge de lo dispuesto por los Arts. 178/185 de la Ley N° 3909 que al interponer recurso de revocatoria es procedente el ofrecimiento de pruebas cuando se impugna una declaración dictada de oficio o como culminación de un procedimiento en el...

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