Decreto N° 373

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición22 de Abril de 2016

DECRETO N° 373

Mendoza, 22 de abril de 2016

Visto el Expediente N° 3600-D-2015-00106; y

CONSIDERANDO:

Que en la presente pieza administrativa se encuentran los antecedentes que dieron origen al Decreto N° 1062 de fecha 26 de junio de 2015;

Que a fs. 1/10, 16/18 se acompaña documentación personal del Sr. Rodríguez Saavedra a los fines de su designación;

Que a fs. 11 se acompaña volante de imputación preventiva del cargo, aclarándose que es una vacante efectiva sin crédito, según decreto de reconducción presupuestaria N° 2413/14;

Que a fs. 19 se acompaña cálculo de costo salarial;

Que a fs. 20 informe del entonces Ministro de Hacienda y Finanzas, denunciando el origen del gasto. De donde surge que el informe refiere a una pieza distinta (14621-B-2008-00106), los cálculos refieren a fs. 43 y a volantes de fs. 48, siendo que la presente pieza administrativa cuenta con un total de 25 fs.;

Que a fs. 22 se acompaña copia del Decreto N° 2176/2015, por el cual renuncia al cargo fuera de nivel (Clase 076). Cargo en el que había sido nombrado por Decreto N° 324 del 27 de febrero de 2015 y que se deja sin efecto por Decreto N° 1062/2015 (Art. 1°) al solo efecto de ser designado en el cargo de planta (Art. 3°) y por el mismo decreto se lo designa nuevamente en el cargo de funcionario Clase 076 (Art. 7°);

Que a fs. 24, se acompaña informe del Ministerio de Seguridad, que refiere a la necesidad en la contratación en relación con las necesidades del servicio, habiéndose informado que el agente no tiene asignada funciones en la clase de designación, y que en orden a la clase asignada, en vista a las estructuras organizativas vigentes en el Ministerio no resulta posible asignar funciones al agente acordes con su clase;

Que a fs. 25 Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas el que confirma que la designación realizada mediante el decreto analizado es un procedimiento irregular: en el cual la Dirección General de Presupuesto ni Contaduría General de la Provincia han tenido intervención; asimismo se observa: que no contaban al momento de su dictado con imputación preventiva ni reserva del crédito en forma previa; gasto no anualizado; no se detalla de donde se obtiene el crédito para dotar a la vacante de presupuesto o crédito; no existe certificación de los cálculos por Contaduría General de la Provincia; no se justifica la necesidad de la designación;

Que fs. 26 el Contador General de la Provincia interpreta que el crédito presupuestario anual del Art. 56 de la Ley N° 8701 es requisito necesario para el visto bueno y continuidad del trámite, sin lo cual el ajuste o nombramiento no puede ser dispuesto;

Que la pauta inobjetable en cuanto a la motivación de los actos del Estado, es la que señala que toda decisión de quien detente el poder, debe justificar de manera acabada las razones que lo llevan a decidir de una manera determinada:

Señala Hutchinson que "La motivación es la explicitación de la causa, esto es la declaración de cuáles son las razones y las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto... Aparece como una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales. Desde el punto de vista del particular responde a una exigencia fundada en la idea de una mayor protección a los derechos individuales. Constituye un requisito referido a la razonabilidad";

Dicho ello y en el convencimiento de que todo acto estatal tiene parte de uso de facultad reglada y facultad discrecional, se observa que el entramado de alta y baja en el cargo fuera de escalafón y cargo propio del sistema escalafonario relatados en el memorial, con reservas de empleo mediante, encubren en realidad una motivación distinta de las que se ha expresado.

Es que si bien no se discute la facultad del Titular del Ejecutivo para designar al personal dentro del aparato del Estado, dicha facultad debe ejercerse en el marco que impone la Ley, ya que nunca ha de olvidarse que el primer mandatario es un empleado público, que ostenta las máximas responsabilidades de la Provincia, pero que tiene en sus manos la administración de bienes de la comunidad.

En tal contexto, la justificación del gasto que demanda una designación, así como la necesidad que se intenta conjugar con la misma, viene impuesta como una condición de legalidad intrínseca del acto, ya que la competencia para designar, nombrar o ascender a una persona en las filas de la planta no política del Estado, no puede fundarse en la sola voluntad

del que decide;

Que desde lo normativo, la Ley N° 8701, que aprueba el presupuesto para el año 2014, reimplantado para el ejercicio por Decreto-Acuerdo N° 2413/14, establece en el Art. 8, último párrafo que "a partir de la entrada en vigencia de la presente ley no se podrá incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial, salvo en el caso de los agentes enunciados en el párrafo anterior cuando las mismas tengan carácter de prestación directa y efectiva de servicios de seguridad, justicia, salud y educación...";

Que como puede verse, la norma establece una prohibición de...

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