Decreto N 42/GCABA/12

FirmantesMacri - Cabrera - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Enero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 42/GCABA/12LEY 4061 VETADA - PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN Y CONTINUIDAD DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS EN RIESGO - PARA MEJORAR LA CAPACIDAD COMPETITIVA DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS EN RIESGO-UPR- FONDO FIDUCIARIO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS EN VIRTUD DE LA PRESENTE LEY - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY ES EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Buenos Aires, 11 de enero de 2012

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.061, la Ley Nacional N° 24.441, el Expediente N° 2.394.872/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 1° de diciembre de 2011, sancionó el Proyecto de Ley N° 4.061, por el que se crea el Programa de Consolidación y Continuidad de las Unidades Productivas en Riesgo, destinado a sostener y/o mejorar la capacidad competitiva de las unidades productivas en riesgo (UPR) y a contribuir al mantenimiento y/o ampliación de sus puestos de trabajo, a través de la prestación de asistencia técnica y apoyo financiero;

Que en su articulo 2° establece que podrán acceder a este beneficio las unidades productivas en riesgo radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que surjan de concursos o quiebras en forma asociativa de sus trabajadores, las cooperativas de trabajo y las que califiquen como MiPyMes de acuerdo a la normativa nacional vigente, debiendo realizar una demanda de inscripción en el registro habilitado por la autoridad de aplicación;

Que por su parte, establece en su articulo 3° que la autoridad de aplicación arbitrará los medios para la realización, por parte de instituciones seleccionadas al efecto, de un diagnóstico no vinculante respecto de la situación de las unidades interesadas, indicando que los gastos correspondientes a estas actividades serán solventados en un noventa por ciento (90%) por la autoridad de aplicación, y un diez por ciento (10%) por las UPR;

Que en el artículo 4° se prevé que se elaborará -de común acuerdo-un plan de reconversión, consolidación o expansión en diferentes planos que asegure su viabilidad económica, describiéndose las necesidades de apoyo financiero parcial, los cronogramas de implementación de cada uno de dichos proyectos y los compromisos asumidos, estableciendo luego en su articulo 5° las condiciones de acceso a préstamos reembolsables, fijando en el artículo 7° el máximo a otorgar por año y el interés que devengarán, equivalente al sesenta por ciento (60%) del que establece el Fondo Nacional para la Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) del Ministerio de Industria de la Nación para el Crédito Fonapyme Industria III o el que lo reemplace;

Que en tal sentido, el artículo 8° crea un Fondo Fiduciario para el financiamiento de los préstamos, describiendo en el articulo 9° los recursos con los que se integra, y estableciendo en sus artículos 10 y 11 respectivamente, que el Banco Ciudad es el depositario y responsable de su gestión, y que la autoridad de aplicación es la responsable de su administración y asignación;

Que en lo relativo al articulo 1° del proyecto bajo examen, se omite establecer parámetros que permitan determinar cuándo una Unidad Productiva se encuentra en riesgo, cuestión que impide implementar un criterio de selección que refleje la voluntad legislativa con precisión, circunstancia que puede generar disímiles definiciones sobre el alcance del concepto jurídico "en riesgo", afectando los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley por adolecer de certeza preceptiva;

Que idéntica observación merecen la inclusión del vocablo "demanda" en el artículo 2° in fine y la redacción asignada a dicho precepto, privando a la norma de certeza jurídica;

Que con relación al registro de Unidades Productivas en Riesgo, omite describir su contenido, características, pautas de conformación como así también parámetros generales que regulen la inscripción de las UPR, o de posibles sanciones, entre otros elementos no previstos en el proyecto de Ley;

Que el imperativo de que la autoridad de aplicación solvente en un noventa por ciento (90%) los gastos correspondientes a los diagnósticos respecto de la situación de las empresas, y las UPR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR