Decreto N° 1742/07

FirmantesTelerman-Clement-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1742/ 07

ANALÍA SANDRA CITARELLA - SE HACE LUGAR AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LOS TÉRMINOS DE LAS RESOLUCIONES N° 1.075-SSG-97 Y N° 112-SSG-00 - NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA

Buenos Aires, 28/11/2007

Visto el Expediente N° 96.415/93, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se inician con la denuncia de accidente de trabajo formulada por la agente Analía Sandra Citarella, Ficha N° 362.204 con fecha 8 de octubre de 1993;

Que practicada la correspondiente investigación, el Órgano Asesor Técnico Jurídico emitió dictamen con fecha 12 de mayo de 1997, considerando que se había operado la prescripción de la acción emergente del hecho investigado, en razón de lo establecido por el art. 12 de la Ley N° 24.028, dictándose en consecuencia la Resolución N° 1.075-SSG/97;

Que por Resolución N° 112-SSG/00 se desestima el recurso de reconsideración interpuesto;

Que la recurrente interpone, en su presentación del 26 de diciembre de 2001, recurso jerárquico impugnando los términos de la resolución citada;

Que toda vez que en los presentes actuados se está impugnando una decisión definitiva que agota las instancias de los recursos interpuestos, el señor Jefe de Gobierno resulta competente para resolver el recurso de reconsideración interpuesto en los términos del art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que conforme criterio adoptado por la Procuración General de la Ciudad un acto dictado por delegación del señor Jefe de Gobierno sólo es susceptible del recurso de reconsideración en los términos del artículo 103 de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos;

Que sin perjuicio de haber sido resuelto el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto contra la Resolución N° 112-SSG/00 y a efectos de garantizar los derechos de la agente, corresponde considerar a la presentación de la interesada de fecha 26 de diciembre de 2001 como la interposición del reclamo previsto por el artículo 119 de la ley citada;

Que por otra parte, el artículo 104 de la citada norma establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que por ello, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconsejó que el...

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