Decreto N° 316/06
Firmantes | Telerman - Spaccavento - Albamonte - Fernández |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 23 de Marzo de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 316/ 06
APRUEBA ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE LOS HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS Y CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - ATENCIÓN MÉDICA - HOSPITALES - CESAC - ESTRUCTURA DE LOS CENTROS -
Buenos Aires, 23/03/2006
Visto las Ordenanzas Nros. 39.764 (B.M. N° 17.250), 39.870 (B.M. N° 17.320), 39.909/84 y 41.821, la Ley Básica de Salud N° 153 (B.O.C.B.A. N° 703), los Decretos Nros. 3.254/74 (B.M. N° 14.816), 5.164/83 (B.M. N° 17.151), 1.935/87 (B.M. N° 18.017), 2.178/87 (B.M. N° 18.414), 7.861/88 (B.M. N° 18.414), 5.828/90 (B.M. N° 18.948) y 3.003/91 (B.M. N° 19.097), y el Expediente N° 1.186/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza N° 39.764, se encomendó la elaboración de un Programa de Ampliación de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a implementarse en todos los Centros de Salud, otorgándosele a esos efectores de atención primaria la denominación de Centros de Salud y Acción Comunitaria;
Que, por el Decreto N° 3.254/74, el Decreto N° 5.164/83, la Ordenanza N° 39.909/84, el Decreto N° 2.178/87, las Ordenanzas Nros. 39.870 y 41.821, los Decretos Nros. 1.935/87, y 7.861/88, 5.828/90, y el Decreto N° 3.003/91, se crean y establecen la denominación, ubicación y dependencia de distintos Centros de Salud y Acción Comunitaria;
Que, la Ley Básica de Salud N° 153, en sus artículos 15 y 16 establece la organización, control de las prestaciones y servicios del Subsector Estatal sobre la base de tres niveles de atención según criterios de complejidad creciente;
Que, el artículo 18 define que el primer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias;
Que, el artículo 19 define los criterios de organización del primer nivel de atención que, entre otros, contempla acciones en atención ambulatoria, incluyendo internación domiciliaria, promoción de la participación comunitaria y propensión al descongestionamiento de la demanda ambulatoria del segundo nivel, generando condiciones propicias para el ordenamiento de dicha demanda;
Que, el artículo 25 establece que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales y que el actual grado de desarrollo de los efectores del primer nivel determina diferentes grados de complejidad entre ellos, lo cual conlleva necesariamente a la adecuación de su jerarquía orgánica, denominación y dependencia;
Que, a tal fin, los cambios en la organización son fundamentales para el desarrollo de servicios de salud accesibles que produzcan resultados satisfactorios en la comunidad, siempre manteniendo un nivel asistencial de calidad e incluyendo los avances tecnológicos acordes a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad;
Que, en tal sentido, es prioritario fortalecer un sistema basado en la atención primaria de la salud que promueva la equidad, mejore la calidad en la atención, garantice el desarrollo profesional y aumente la eficacia en la gestión de los recursos;
Que, la...
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