Decreto N° 1521/05

FirmantesIbarra - Telerman - Albamonte- Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1521/ 05

CREA EL COMPONENTE DE EMERGENCIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX AU3 - NO BENEFICIARIOS - HABITANTES DEL SECTOR 5 - ESCRIBANÍA GENERAL - MODELO DE CONVENIO DE DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES - HABITANTES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSIDIOS - CRÉDITOS - VIVIENDAS

Buenos Aires, 05/10/2005

Visto el Expediente N° 52.164/05, la Ley N° 324, y el programa de acciones previsto, el proyecto de obra pública remitido a la Legislatura y el informe de la actual situación presentado por la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU 3; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 324 se creó el Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3, teniendo como objetivos centrales los de reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión, brindar vivienda económica a los beneficiarios, iniciar el proceso de solución habitacional definitiva y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios durante el proceso que demande el desarrollo del mismo, así como atender en forma integrada y coordinada entre los diversos organismos de gobierno los problemas sociales de los beneficiarios;

Que en el proceso de ejecución del programa y de acuerdo con las distintas opciones que se encuentran plasmadas en el Anexo I de la Ley N° 324, se observan situaciones que no han sido previstas en el programa de la ley o que requieren una urgente solución, y que por su naturaleza constituyen un obstáculo para el cumplimiento del mismo;

Que, en tal sentido, la elevación ya realizada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del proyecto de obra pública previsto en los artículos 8° y 9° de la citada ley, requiere de medidas complementarias que permitan agilizar la solución habitacional de los pobladores del sector de la traza afectado a dicha obra pública (sector 5);

Que, la mencionada norma ha dejado sin solución ciertos supuestos que es menester que sean atendidos;

Que, entre tales circunstancias es dable señalar la situación de aquellos edificios que son propiedad de la ciudad y que por su estado ruinoso, resultan irrecuperables con fines de vivienda, debiendo atenderse las necesidades de sus habitantes, conforme a un diagrama de emergencia que excede el marco legal precitado;

Que en iguales condiciones se ubican aquellos inmuebles que, por resultar afectados a proyectos de construcción de vivienda, se encuentran hoy habitados, deteniéndose por ello la iniciación de obras; obstaculizando así, el desarrollo de los objetivos del programa;

Que, todas estas situaciones descriptas requieren del diseño de mecanismos extraordinarios que complementen los previstos por la normativa vigente a fin de poder concretar los objetivos de la ley;

Que los artículos 6° y 7° de la ley han determinado quiénes resultan beneficiarios del programa creado por el artículo 1°; así como la situación de aquellos habitantes que no detentan el carácter de beneficiarios, por no reunir alguno de los requisitos exigidos por esa normativa;

Que, en tal orden de ideas, es preciso adoptar medidas de emergencia para aquellos que siendo habitantes no beneficiarios de la Traza de la Ex AU3, habiten el sector 5 de la misma, o en edificios considerados en riesgo, o en inmuebles que el programa haya destinado a otros objetivos en cumplimiento con la Ley N° 324;

Que a fin de dar solución habitacional a los casos anteriormente mencionados que no fueran previstos por la Ley N° 324, se otorgarán subsidios de hasta pesos quince mil ($ 15.000) a los grupos familiares habitantes que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley...

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