Decreto N° 854/05

FirmantesIbarra - Feletti - Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 854/ 05

REVOCACIÓN PARCIAL - REVOCA PARCIALMENTE ACTO ADMINISTRATIVO. INCLUYE EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO A DISTINTOS VEHÍCULOS - MODIFICACIÓN DE DECRETOS - DECRETO 2929-92

Buenos Aires, 06/06/2005

Visto el Expediente N° 92.572/92 y acumulados Expedientes Nros. 81.490/92, 90.750/92, 61.920/92, 21.636/95, 82.819/92, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 92.572/92 tramita el recurso interpuesto por el titular de la licencia N° 9.735, afectada al vehículo dominio C 1.448.590 contra la resolución que denegó la inclusión de la referida licencia al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que de las constancias obrantes en autos resulta que la licencia referida fue dada de baja por órdenes impartidas en fecha 30/10/91 a la empresa concesionaria SACTA S.A.;

Que de acuerdo a las verificaciones efectuadas en los actuados resulta que no se dio cumplimiento al procedimiento previsto por el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815 que dispone que en los casos de plazos vencidos procederá la baja de la habilitación, previa intimación fehaciente al domicilio denunciado por el titular con un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación. En caso de no ser posible esa notificación la norma ordena la previa publicación de la medida a adoptar en el Boletín Oficial;

Que no surge de los actuados que se haya observado el procedimiento establecido por la norma legal aplicable, razón por la cual el acto que dispuso la baja se encuentra viciado en sus elementos procedimiento esencial y en la causa en cuanto al derecho aplicable, resultando en consecuencia nulo de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 inciso b) del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310 del 27/10/97);

Que del informe obrante a fojas 25 resulta que el recurrente aportó elementos que acreditan antecedentes históricos que justifican la inclusión en el padrón de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que corresponde resguardar la juridicidad en sede administrativa mediante la correspondiente revocación del acto viciado de nulidad y disponer en consecuencia, la inclusión de la licencia en el registro definitivo de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que la Procuración General tuvo ocasión de emitir opinión mediante dictamen del 21 de mayo de 1997, en el cual estimó que corresponde acceder a lo solicitado por el recurrente;

Que por Expediente N° 81.490/92 tramita el recurso interpuesto por el señor Osvaldo Luis Castillo, contra la resolución que denegó la inclusión de la licencia afectada al vehículo dominio C 956.670 al padrón definitivo de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que la mencionada licencia fue dada de baja por la empresa concesionaria SACTA S.A. por instrucciones impartidas por la autoridad de aplicación en fecha 30 de octubre de 1992;

Que de las constancias de autos surge que el recurrente se presentó al Censo Documental de Taxis 1991, adjuntando la documentación correspondiente, habiendo sido entonces incorporado al Padrón Definitivo de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815 dispone que en los casos de plazos vencidos procederá la baja de la habilitación, previa intimación fehaciente al domicilio denunciado por el titular, con un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación. En caso de no ser posible esa notificación ordena la norma la previa publicación de la medida a adoptar en el Boletín Oficial;

Que no...

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