Decreto N° 1381/04

FirmantesIbarra-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1381/ 04

ESTABLECE PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS. DEROGA EL DECRETO N° 514-91 - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN - DECLARACIÓN JURADA INTEGRAL - BIENES - JEFE DE GOBIERNO - VICEJEFE DE GOBIERNO - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - SOCIEDADES DEL ESTADO - CREACIÓN - REGISTRO - ESCRIBANÍA GENERAL - FORMULARIOS - MODELOS DE RECIBOS DE RECEPCIÓN - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y AUTÁRQUICOS - SOCIEDADES MIXTAS - ENTES - DIRECTORES GENERALES - JEFES DE DEPARTAMENTO - ADMINISTRADORES - INSPECTORES - INTERVENTORES - CONTROLADORES - VERIFICADORES - INGRESOS - PATRIMONIAL - FUNCIÓN PÚBLICA - PUBLICACIÓN OBLIGATORIA - PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL

Buenos Aires, 30/07/2004

Visto la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por Ley Nacional N° 24.759, el Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, el Art. 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 104; y,

CONSIDERANDO:

Que entre las medidas preventivas enumeradas en el Art. III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aplicable en todo el territorio de la República Argentina en virtud de lo dispuesto por el Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, e incorporada a nuestro derecho interno nacional mediante Ley Nacional N° 24.759, los Estados Parte se comprometen a crear, mantener y fortalecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda;

Que por su parte la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado para su gobierno la forma republicana y representativa;

Que la representación solamente puede tener lugar en la esfera de la publicidad;

Que con relación a la forma republicana de gobierno, también resulta de fundamental importancia el acceso a la información pública en poder del Estado por parte de la ciudadanía;

Que al respecto Norberto Bobbio ha expresado que la república se caracteriza por el control público del poder y en la época moderna por la formación libre de una opinión pública;

Que por su parte, el Art. 62 de la Carta Magna local garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía conforme a los principios republicano, democrático y representativo;

Que específicamente con relación a la obligación de presentar declaraciones juradas por parte de los funcionarios públicos, la propia Constitución de la Ciudad establece que los funcionarios deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar;

Que la Ley N° 104, en su artículo 1°, establece que el principio de publicidad de los actos de gobierno conlleva el derecho de los ciudadanos al acceso a la información;

Que actualmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra vigente el Decreto N° 514/MCBA/91 por el cual la ex Municipalidad de Buenos Aires adhirió al Decreto N° 1.639/89 del Estado Nacional por el cual se hacía obligatoria la presentación de declaraciones juradas patrimoniales por...

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