Decreto N° 77/04

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Enero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 77/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. GUILLERMO E. ZARABOZO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 4.223/SHYF/02, B.O. N° 1617 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE JERÁRQUICO - BASE IMPONIBLE - IMPUESTO DE PATENTES DE VEHÍCULOS

Buenos Aires, 26/01/2004

Visto el Expediente N° 20.855/03 y;

CONSIDERANDO:

Que en el referido actuado el señor Guillermo Enrique Zarabozo, interpone recurso jerárquico en subsidio mediante el cual impugna la valuación atribuida al automotor Dominio DYT 763 establecida de conformidad a la Resolución N° 4.223/SHYF/02, habiendo ampliado oportunamente los fundamentos de su recurso, alegando que el aumento del gravamen es confiscatorio y violatorio del derecho de propiedad y de equidad tributaria, resultando por ende inconstitucional;

Que en los considerandos de la Resolución N° 1.714/SHYF/03 por la que se rechazara el recurso de reconsideración impetrado, se han respondido acabadamente los agravios formulados;

Que corresponde ahora analizar los planteos formulados en la ampliación de fundamentos, de los que se da cuenta ut supra;

Que el Art. 80 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, establece que: La Legislatura de la Ciudad... 2) Legisla en materia: Administrativa, fiscal, tributaria.. y en el Art. 81 Inc. 9 preceptúa que: Impone o modifica tributos, es decir que es el Alto Cuerpo quien está facultado para legislar en materia impositiva, instituyendo los hechos que deben ser gravados, su mensuración económica para la tributación, los tiempos en que debe hacerse, delegando ejercicio de algunas facultades en funcionarios del Poder Ejecutivo cuando así lo considera conveniente;

Que en tal sentido el Código Fiscal (T.O. 2003) al regular la determinación de la base imponible del Gravamen de Patentes sobre Vehículos en General, en su Art. 249 establece que: La base imponible de los vehículos será establecida anualmente por la Secretaría de Hacienda y Finanzas tomado en consideración los valores fijados al mes de octubre de cada año, reducidos en un cinco por ciento (5%) para el ejercicio fiscal siguiente. Para ello podrá considerar los valores asignados por la cámara representativa de la actividad aseguradora automotriz, compañías aseguradoras de primer nivel cuyas tablas de valuaciones comprendan al mayor número de marcas y modelos, publicaciones especializadas en el ramo de vehículos nacionales y extranjeras, cámara de...

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