Decreto N° 679/03

FirmantesIbarra-Fernández-Pesce-Giudici
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

REVOCACIÓN DE CONVENIOS

DECRETO N° 679/ 03

REVOCA EL CONVENIO DE DESOCUPACIÓN DEL PREDIO SITO EN LA AV. FOREST ENTRE LOS NROS. 1595 Y 1601, SUSCRIPTO ENTRE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS Y LA FUNDACIÓN ECOLÓGICA BELGRANO EL 28/10/93. INTIMA A SU EFECTIVA DESOCUPACIÓN Y A LA ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LOS CÁNONES

Buenos Aires, 03/06/2003

Visto el Expediente N° 75.118/96, y;

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia del Convenio de Desocupación de fecha 28 de octubre de 1993, suscripto entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Fundación Ecológica Belgrano, por el predio sito en la avenida Forest S/N° entre los Nros. 1595 y 1601, para destinarlo a vivero;

Que en las señaladas actuaciones se presenta la mencionada Fundación manifestando que, una vez iniciada la realización de mejoras en el inmueble, se hizo presente un funcionario municipal exigiendo la paralización de las tareas toda vez que no estaba permitida la instalación de un vivero en ese Distrito (U28);

Que con fecha 4 de octubre de 1996, mediante Nota N° 10.202/DAB/96, la referida Fundación comunica que ha decidido dejar de pagar el canon previsto en el convenio suscripto hasta tanto se autorice la habilitación del vivero artesanal en cuestión. Que a esa fecha la Fundación de marras registraba una notoria mora, pues según resulta de las actuaciones, el último canon abonado correspondía al mes de mayo de 1996;

Que, asimismo, la entidad mencionada había solicitado la compra del citado predio, invocando los términos del Decreto N° 1.052/MCBA/92, mediante Registro N° 10.187/SG/96 de fecha 4 de septiembre de 1996;

Que mediante Informe N° 128/DGEG/97, la entonces Dirección General de Escribanía General informa que el predio, correspondiente a la Circunscripción 17-Sección 37-Manzana 45a, está formado por dos fracciones, ahora unificadas de oficio por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en la parcela 21. Una de ellas expropiada para la apertura de la calle Carvajal, figura inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble en T° 2.138 F° 87 Zona Norte, mientras que la otra, conforme la mencionada Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, es parte de la ex calle Carvajal, no contándose, por el momento, con los elementos que permitan su inscripción registral, lo que imposibilita su venta;

Que habiendo sido intimada por Cédula N° 2.142 a cancelar la deuda que mantiene en concepto de canon, la Fundación, mediante Antecedente N° 2 de fecha 19 de noviembre de 1997, desestimó los términos de la intimación;

Que obra Informe N° 547/DDT/99 de la entonces Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente dando cuenta que el predio de que se trata se encuentra ubicado en un distrito donde el uso vivero no está permitido;

Que la mentada Fundación alega mediante nota adjunta como Antecedente N° 6 que mediante Nota N° 10.202/DAB/96 comunicó que había decidido suspender el pago del canon mensual por la ocupación del inmueble, y en su consecuencia desde esa fecha procedieron a la desocupación del...

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