Decreto N° 623/03

FirmantesIbarra-Hecker-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EXPROPIACIONES - CONTRATOS DE COMODATOS - COOPERATIVAS DE TRABAJO

DECRETO N° 623/ 03

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.005, B.O. N° 1621, Y LOS TEXTOS DEL CONTRATO DE COMODATO Y DEL PERMISO PRECARIO DE USO A SUSCRIBIR CON LA COOPERATIVA DE TRABAJO DIÓGENES TABORDA LIMITADA EXPEDIENTE N° 988/2003 (EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA FORTUNY HERMANOS Y CÍA. S.A.).

Buenos Aires, 23/05/2003

Visto la Ley N° 1.005; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 1.005 declara de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria por el plazo de dos (2) años, al inmueble ubicado en la calle Diógenes Taborda 1592 entre Santo Domingo y Osvaldo Cruz de esta Ciudad, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238;

Que, asimismo se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes y los bienes muebles existentes en el citado inmueble, hasta el monto de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en moneda constante, conforme el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.);

Que, el predio y sus bienes muebles serán destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada constituida por los ex trabajadores de la empresa Fortuny Hermanos y Cía. S.A., cuya quiebra se encuentra actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 1.005, esto es, ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada tanto los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes, como los bienes muebles existentes en el predio citado, corresponde arbitrar las medidas conducentes a efectos de proceder previamente a la expropiación de los mismos conforme al procedimiento establecido por la Ley N° 238;

Que, corresponde otorgar un permiso de uso precario a la Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada respecto del inmueble referido en el artículo 1° de la Ley N° 1.005;

Que, conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 1.005 es necesario reglamentar la citada Ley a fin de iniciar el proceso expropiatorio correspondiente;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.005 en los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2°

Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto N° 698/GCBA/96, se presente, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16 en la causa Fortuny Hermanos y Cía. S.A. s/ Quiebra, a fin de poner en su conocimiento los términos de la Ley N° 1.005 e intentar el avenimiento con el propietario/a del inmueble y de los bienes muebles mencionados en los artículos 1° y 2° de la citada Ley; o en su defecto, con quien legalmente correspondiere.

Para el caso de que no se llegara al avenimiento previsto en los artículos 11 y 32 de la Ley N° 238, la Procuración General debe iniciar el proceso judicial de expropiación ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del Título V de la Ley N° 238, a fin de proceder a la ocupación temporaria del inmueble sito en la calle Diógenes Taborda 1592 entre Santo Domingo y Osvaldo Cruz de esta Ciudad y a la expropiación de los bienes muebles detallados en el Anexo I de la Ley N° 1.005.

Autorízase a la Procuración General a solicitar la ocupación y la posesión inmediata, según el caso, de los bienes contenidos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 1.005, en los términos del inciso c) de los artículos 14 y 32 de la Ley N° 238.

Artículo 3°

Instrúyase al Banco Ciudad de Buenos Aires para que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 238, proceda a tasar los bienes sujetos a ocupación temporaria y a expropiación, en los términos de los artículos 9° y 31 de la referida Ley, en el plazo perentorio de diez (10) días corridos desde el dictado del presente Decreto. Dicha tasación debe ser remitida a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Desarrollo Económico a fin de que se proceda a su notificación, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 238.

Artículo 4°

Establécese que la Secretaría de Desarrollo Económico es la autoridad de aplicación de la presente reglamentación, encontrándose autorizada a ocupar el bien inmueble citado en el artículo 2° del presente y a tomar posesión de los bienes muebles expropiados.

Artículo 5°

Apruébase el texto del Contrato de Comodato a ser suscripto con la Cooperativa Diógenes Taborda Limitada en los términos del artículo 6° de la Ley N° 1.005, respecto de los bienes muebles expropiados, el que, como Anexo I, se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo.

Artículo 6°

Apruébase el texto del Permiso Precario de Uso a ser suscripto con la Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada, respecto del bien inmueble sujeto a ocupación temporaria según el artículo 1° de la Ley N° 1.005, el que, como Anexo II, se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo.

Artículo 7°

Delégase en la Secretaría de Desarrollo Económico la firma del contrato de comodato y del permiso precario de uso cuyos textos se aprueban en los artículos 5° y 6° del presente Decreto.

Artículo 8°

Los gastos que demande el cumplimiento de la Ley N° 1.005 deben ser imputados a la partida correspondiente al Presupuesto General de la Ciudad, en la Jurisdicción N° 65 Secretaría de Desarrollo Económico, Unidad Ejecutora 650, Secretaría de Desarrollo Económico, Programa 1 Actividades Centrales Convencionales, Actividades 659 Agencia de Desarrollo Productivo, Inc. 5, Transferencias.

Artículo 9°

El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - Pesce - Fernández.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

CONTRATO DE COMODATO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los .... días del mes de ................. de ......., por una parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de ahora el COMODANTE, representado en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker, con Documento Nacional de Identidad 12.601.207, Ficha Censal 390.385 y domicilio en la calle Sarmiento 630 piso 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con facultades suficientes para este acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°......... (B.O.C.B.A. N°...........), y por la otra, el señor.........................................con Documento Nacional de Identidad ......................, con domicilio en la calle...............................en representación de la Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda cuya personería acredita con........................., en adelante el COMODATARIO, convienen en celebrar el presente contrato de COMODATO que habrá de regirse por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste acepta a título de COMODATO, los bienes muebles que se detallan en el Anexo adjunto al presente en el estado que se encuentran.

SEGUNDA: Los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, son de propiedad exclusiva del COMODANTE, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario. En todos los supuestos de convocatoria o contienda judicial de cualquier naturaleza, el COMODATARIO no podrá hacer figurar los muebles recibidos en virtud del presente Contrato, como integrando el activo de su patrimonio social o particular.

TERCERA: El plazo de duración del presente Contrato de Comodato será de dos (2) años contados a partir de la fecha de inicio de la ocupación temporaria del inmueble sito en la calle Diógenes Taborda 1592 entre Santo Domingo y Osvaldo Cruz de esta Ciudad, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día............... de.............. de..............., sin necesidad de intimación, notificación ni interpelación previas; debiendo el COMODATARIO restituir los bienes cedidos a satisfacción del COMODANTE. Se pacta la mora automática. El plazo de vigencia del presente Contrato podrá ser prorrogado únicamente por decisión expresa del COMODANTE.

CUARTA: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, si por cualquier circunstancia el COMODANTE tuviere necesidad urgente de hacer uso de los referidos bienes muebles o si, a su juicio, existiere peligro de deterioro grave o destrucción del mismo; o si el COMODATARIO autorizare a un tercero a que se sirva del bien sin consentimiento previo y por escrito del COMODANTE, éste podrá exigir la devolución inmediata de los bienes y la reparación de los daños y perjuicios causados, si correspondiere.

QUINTA: El COMODATARIO, debe utilizar los...

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