Decreto N° 185/LCABA/01
Firmantes | Enríquez-Aín |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 5 de Octubre de 2001 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 185/ LCABA/ 01
APRUÉBASE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TAQUÍGRAFOS. ASÍGNASE MISIONES Y FUNCIONES
Buenos Aires, 05/10/2001
Visto la Resolución N° 632/98 y la necesidad de adecuar el funcionamiento de la Dirección General de Taquígrafos a las exigencias del servicio; y
CONSIDERANDO:
Que ya se ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la mencionada Resolución;
Que corresponde conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución mencionada precedentemente , que la Vicepresidencia 1ª dicte el Reglamento Interno de la Dirección General de Taquígrafos;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y el Artículo 88 del Reglamento Interno.
EL VICEPRESIDENTE 1° DE LA LEGISLATURA DE
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase la estructura orgánica de la Dirección General de Taquígrafos de conformidad con el organigrama y la distribución de misiones y funciones que como Anexo I y II , forman parte integrante del presente Decreto.
Regístrese, publíquese , notifíquese a la Dirección General de Gestión de los Recursos Humanos, a la Secretaría Parlamentaria y Dirección General de Taquígrafos. Cumplido archívese. Enríquez - Aín.
ANEXOS
La Dirección General de Taquígrafos tendrá a su cargo la registración de todas las expresiones que se viertan durante las sesiones, así como de los proyectos, mensajes y peticiones que se presenten a consideración de la Legislatura.
Cumplirá igual tarea en las Audiencias Públicas convocadas por la Legislatura. La misma tarea cumplirá en las reuniones de las comisiones internas cuando éstas lo soliciten a través de la Secretaría Parlamentaria y ésta lo autorice.
La Dirección General de Taquígrafos estará constituida por el Director/a General, el Subdirector/a, el Director/a de Supervisión, los revisores/as, los taquígrafos/as de primera, los taquígrafos/as de segunda, los taquígrafos/as auxiliares y el personal administrativo que se determine.
Funciones del Cuerpo de Taquígrafos
Auxiliar a la Secretaría Parlamentaria en el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno vinculadas con las versiones taquigráficas.
Nivel de Dirección de la Dirección General
La Dirección General estará a cargo del Director/a General, quien tendrá las siguientes atribuciones y deberes.
-
asistir al Secretario/a Parlamentario/a para atender los requerimientos del servicio taquigráfico;
-
revisar y corregir las versiones taquigráficas de las sesiones, dirigir la confección del diario de sesiones de conformidad con las normas reglamentarias. Autorizar con su firma el original de la Versión Taquigráfica;
-
retener los originales de la versión en los casos en que, por diálogos antirreglamentarios, sea indispensable que la superioridad compulse su texto;
-
será responsable por el original de la Versión Taquigráfica;
-
proponer y aplicar las normas de funcionamiento interno, los procedimientos de selección y capacitación de su personal, de acuerdo con el Jurado, para el mejor desempeño de sus funciones;
-
establecer los horarios y la distribución del trabajo del personal en función de las necesidades de la prestación del servicio;
-
solicitar las correcciones disciplinarias a que se hiciera pasible el personal a su cargo, por el incumplimiento de sus deberes;
-
ejercer la representación de la Dirección en sus relaciones con la superioridad, los legisladores y demás usuarios del servicio, y asesorar en el área de su competencia;
-
cumplir y hacer cumplir, por el personal bajo su dependencia las disposiciones atinentes al servicio a su cargo;
-
integrar el Jurado como presidente/a;
-
velar por el cuidado y...
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