Decreto N° 185/LCABA/01

FirmantesEnríquez-Aín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 185/ LCABA/ 01

APRUÉBASE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TAQUÍGRAFOS. ASÍGNASE MISIONES Y FUNCIONES

Buenos Aires, 05/10/2001

Visto la Resolución N° 632/98 y la necesidad de adecuar el funcionamiento de la Dirección General de Taquígrafos a las exigencias del servicio; y

CONSIDERANDO:

Que ya se ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la mencionada Resolución;

Que corresponde conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución mencionada precedentemente , que la Vicepresidencia 1ª dicte el Reglamento Interno de la Dirección General de Taquígrafos;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y el Artículo 88 del Reglamento Interno.

EL VICEPRESIDENTE 1° DE LA LEGISLATURA DE

LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la estructura orgánica de la Dirección General de Taquígrafos de conformidad con el organigrama y la distribución de misiones y funciones que como Anexo I y II , forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

Regístrese, publíquese , notifíquese a la Dirección General de Gestión de los Recursos Humanos, a la Secretaría Parlamentaria y Dirección General de Taquígrafos. Cumplido archívese. Enríquez - Aín.

ANEXOS

Anexo I Artículos 1 a 7
ARTICULO 1°

La Dirección General de Taquígrafos tendrá a su cargo la registración de todas las expresiones que se viertan durante las sesiones, así como de los proyectos, mensajes y peticiones que se presenten a consideración de la Legislatura.

Cumplirá igual tarea en las Audiencias Públicas convocadas por la Legislatura. La misma tarea cumplirá en las reuniones de las comisiones internas cuando éstas lo soliciten a través de la Secretaría Parlamentaria y ésta lo autorice.

ARTICULO 2°

La Dirección General de Taquígrafos estará constituida por el Director/a General, el Subdirector/a, el Director/a de Supervisión, los revisores/as, los taquígrafos/as de primera, los taquígrafos/as de segunda, los taquígrafos/as auxiliares y el personal administrativo que se determine.

Funciones del Cuerpo de Taquígrafos

ARTICULO 3°

Auxiliar a la Secretaría Parlamentaria en el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno vinculadas con las versiones taquigráficas.

Nivel de Dirección de la Dirección General

ARTICULO 4°

La Dirección General estará a cargo del Director/a General, quien tendrá las siguientes atribuciones y deberes.

  1. asistir al Secretario/a Parlamentario/a para atender los requerimientos del servicio taquigráfico;

  2. revisar y corregir las versiones taquigráficas de las sesiones, dirigir la confección del diario de sesiones de conformidad con las normas reglamentarias. Autorizar con su firma el original de la Versión Taquigráfica;

  3. retener los originales de la versión en los casos en que, por diálogos antirreglamentarios, sea indispensable que la superioridad compulse su texto;

  4. será responsable por el original de la Versión Taquigráfica;

  5. proponer y aplicar las normas de funcionamiento interno, los procedimientos de selección y capacitación de su personal, de acuerdo con el Jurado, para el mejor desempeño de sus funciones;

  6. establecer los horarios y la distribución del trabajo del personal en función de las necesidades de la prestación del servicio;

  7. solicitar las correcciones disciplinarias a que se hiciera pasible el personal a su cargo, por el incumplimiento de sus deberes;

  8. ejercer la representación de la Dirección en sus relaciones con la superioridad, los legisladores y demás usuarios del servicio, y asesorar en el área de su competencia;

  9. cumplir y hacer cumplir, por el personal bajo su dependencia las disposiciones atinentes al servicio a su cargo;

  10. integrar el Jurado como presidente/a;

  11. velar por el cuidado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR