Decreto N° 1400/01
Firmantes | Ibarra-Filmus-Fernandez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 19 de Septiembre de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 223, B.O. N° 774 SOBRE EL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR
DECRETO N° 1400/ 01
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 223, SOBRE EL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR. ESCUELAS DE NIVEL MEDIO - REGLAMENTO - OBJETO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - PRINCIPIOS - ORGANIZACIÓN - SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA - SANCIONES - CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Buenos Aires, 19/09/2001
Visto el Expediente N° 44.466/2001 y la Ley N° 223 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 223 configura el Marco Normativo para la Creación del Sistema Escolar de Convivencia en el ámbito de la Jurisidcción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad a lo expuesto en el considerando precedente puede concluirse que el Sistema Escolar de Convivencia es el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas, tendientes a regular las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y posibilitar el cumplimiento de los fines educativos específicos en las Instituciones Educativas;
Que, como consecuencia de lo manifestado anteriormente surge palmariamente la necesidad de dictar la reglamentación pertinente;
Que a efectos de elaborar el Proyecto de Decreto Reglamentario, participaron en su confección, los Organos y Unidades Operativas responsables en la gestión de las diferentes Instituciones Educativas estatales y privadas interesadas;
Que fueron consideradas a los fines precedentemente descriptos, las experiencias institucionales previas, los aportes de trabajo de investigación, informes especializados y datos obtenidos de las consultas efectuadas a diversos sectores;
Que atento al tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley N° 223 y habiéndose logrado el consenso de las partes interesadas, la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estima oportuno impulsar el Decreto Reglamentario de referencia a efecto de que, las Instituciones de nivel medio de esta Ciudad Autónoma cuenten con el Marco Normativo necesario para concretar los cambios previstos en la Ley precitada;
Por ello, y en ejercicio de facultades legales propias (Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase la reglamentación de la Ley N° 223 sobre Sistema de Convivencia Escolar, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretario de Educación y Jefe de Gabinete.
Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Secretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos. IBARRA - Filmus - Fernández.
ANEXOS
ANEXO
REGLAMENTACION DE LA LEY N° 223
SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL MEDIO DE
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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- Reglaméntase el Título I, Objeto y Ambito de Aplicación, Art. 4:
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- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 223, las Direcciones Generales y las Direcciones de Area respectivas, dictarán las disposiciones complementarias para la implementación de la presente normativa en las instituciones de su dependencia, durante las etapas de orientación, aplicación y supervisión del Sistema Escolar de Convivencia.
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- Los Centros Educativos Secundarios dependientes de la Dirección de Area del Adulto y del Adolescente y los establecimientos en que funcionen turnos nocturnos y vespertinos que cuentan con alumnos mayores de edad con responsabilidades de adultos, deberán adecuar a esa condición, el sistema escolar de convivencia, en el marco y promoción de los objetivos y criterios propuestos en la Ley N° 223.
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- Reglaméntase el Título II, Del Sistema Escolar de Convivencia, Capítulo I. Principios y Objetivos, Art. 5°:
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- El Sistema Escolar de Convivencia se funda en los principios, las normas, los criterios y los objetivos establecidos en la Ley N° 223, en el presente decreto y en las normas internas de cada institución educativa que regulan la convivencia en el seno de la misma.
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- Reglaméntase el Título II, Del Sistema Escolar de Convivencia, Capítulo II De la Organización, Art. 7°:
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- Cada institución organiza el Sistema Escolar de Convivencia buscando la mayor participación de los miembros de la comunidad educativa, según su propio ideario y proyecto institucional.
B).- Los criterios y procedimientos a seguir en la implementación del Sistema Escolar de Convivencia, se fijan en las normas, códigos, actas o reglamentos internos en concordancia con los principios, normas y criterios establecidos en la Ley N° 223 y el presente decreto, y con los objetivos de su proyecto educativo. Establecen las formas de participación y representación, los distintos niveles de gravedad de las transgresiones, y los criterios institucionales de la gradualidad para la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 9° de la ley. Estas normas estarán sujetas a actualizaciones y revisiones periódicas.
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- Las instituciones que lo consideren conveniente pueden organizar distintos cuerpos colegiados por curso, aula, ciclo o sector, con la finalidad de fortalecer la convivencia y establecer mecanismos para el abordaje y tratamiento de los conflictos basados en la búsqueda de acuerdos y técnicas de negociación colaborativa y mediación, en el ámbito en que se originan y con la participación de los actores involucrados.
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- En el Documento que plasma las normas institucionales de convivencia (Reglamentos, Actas, Códigos, etc.) deben consignarse la fecha de elaboración y aplicación, y las posteriores revisiones, enmiendas y/o modificaciones al mismo asegurando el mecanismo de publicidad de lo acordado, a la comunidad educativa. Para todos los efectos este documento pasa a ser parte del Proyecto Educativo Institucional.
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- Reglaméntase el Título III, De las Normas de la Convivencia Escolar, Capítulo I, Criterios de Aplicación, Art. 8°:
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- El respeto mutuo es uno de los principios fundamentales del Sistema Escolar de Convivencia que se basa tanto en el respeto al estudiante, como a la autoridad del...
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