Decreto N° 1400/01

FirmantesIbarra-Filmus-Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 223, B.O. N° 774 SOBRE EL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR

DECRETO N° 1400/ 01

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 223, SOBRE EL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR. ESCUELAS DE NIVEL MEDIO - REGLAMENTO - OBJETO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - PRINCIPIOS - ORGANIZACIÓN - SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA - SANCIONES - CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA

Buenos Aires, 19/09/2001

Visto el Expediente N° 44.466/2001 y la Ley N° 223 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 223 configura el Marco Normativo para la Creación del Sistema Escolar de Convivencia en el ámbito de la Jurisidcción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de conformidad a lo expuesto en el considerando precedente puede concluirse que el Sistema Escolar de Convivencia es el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas, tendientes a regular las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y posibilitar el cumplimiento de los fines educativos específicos en las Instituciones Educativas;

Que, como consecuencia de lo manifestado anteriormente surge palmariamente la necesidad de dictar la reglamentación pertinente;

Que a efectos de elaborar el Proyecto de Decreto Reglamentario, participaron en su confección, los Organos y Unidades Operativas responsables en la gestión de las diferentes Instituciones Educativas estatales y privadas interesadas;

Que fueron consideradas a los fines precedentemente descriptos, las experiencias institucionales previas, los aportes de trabajo de investigación, informes especializados y datos obtenidos de las consultas efectuadas a diversos sectores;

Que atento al tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley N° 223 y habiéndose logrado el consenso de las partes interesadas, la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estima oportuno impulsar el Decreto Reglamentario de referencia a efecto de que, las Instituciones de nivel medio de esta Ciudad Autónoma cuenten con el Marco Normativo necesario para concretar los cambios previstos en la Ley precitada;

Por ello, y en ejercicio de facultades legales propias (Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 223 sobre Sistema de Convivencia Escolar, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por los señores Secretario de Educación y Jefe de Gabinete.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Secretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos. IBARRA - Filmus - Fernández.

ANEXOS

ANEXO

REGLAMENTACION DE LA LEY N° 223

SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL MEDIO DE

LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

  1. - Reglaméntase el Título I, Objeto y Ambito de Aplicación, Art. 4:

    1. - A los efectos de la aplicación de la Ley N° 223, las Direcciones Generales y las Direcciones de Area respectivas, dictarán las disposiciones complementarias para la implementación de la presente normativa en las instituciones de su dependencia, durante las etapas de orientación, aplicación y supervisión del Sistema Escolar de Convivencia.

    2. - Los Centros Educativos Secundarios dependientes de la Dirección de Area del Adulto y del Adolescente y los establecimientos en que funcionen turnos nocturnos y vespertinos que cuentan con alumnos mayores de edad con responsabilidades de adultos, deberán adecuar a esa condición, el sistema escolar de convivencia, en el marco y promoción de los objetivos y criterios propuestos en la Ley N° 223.

  2. - Reglaméntase el Título II, Del Sistema Escolar de Convivencia, Capítulo I. Principios y Objetivos, Art. 5°:

    1. - El Sistema Escolar de Convivencia se funda en los principios, las normas, los criterios y los objetivos establecidos en la Ley N° 223, en el presente decreto y en las normas internas de cada institución educativa que regulan la convivencia en el seno de la misma.

  3. - Reglaméntase el Título II, Del Sistema Escolar de Convivencia, Capítulo II De la Organización, Art. 7°:

    1. - Cada institución organiza el Sistema Escolar de Convivencia buscando la mayor participación de los miembros de la comunidad educativa, según su propio ideario y proyecto institucional.

      B).- Los criterios y procedimientos a seguir en la implementación del Sistema Escolar de Convivencia, se fijan en las normas, códigos, actas o reglamentos internos en concordancia con los principios, normas y criterios establecidos en la Ley N° 223 y el presente decreto, y con los objetivos de su proyecto educativo. Establecen las formas de participación y representación, los distintos niveles de gravedad de las transgresiones, y los criterios institucionales de la gradualidad para la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 9° de la ley. Estas normas estarán sujetas a actualizaciones y revisiones periódicas.

    2. - Las instituciones que lo consideren conveniente pueden organizar distintos cuerpos colegiados por curso, aula, ciclo o sector, con la finalidad de fortalecer la convivencia y establecer mecanismos para el abordaje y tratamiento de los conflictos basados en la búsqueda de acuerdos y técnicas de negociación colaborativa y mediación, en el ámbito en que se originan y con la participación de los actores involucrados.

    3. - En el Documento que plasma las normas institucionales de convivencia (Reglamentos, Actas, Códigos, etc.) deben consignarse la fecha de elaboración y aplicación, y las posteriores revisiones, enmiendas y/o modificaciones al mismo asegurando el mecanismo de publicidad de lo acordado, a la comunidad educativa. Para todos los efectos este documento pasa a ser parte del Proyecto Educativo Institucional.

  4. - Reglaméntase el Título III, De las Normas de la Convivencia Escolar, Capítulo I, Criterios de Aplicación, Art. 8°:

    1. - El respeto mutuo es uno de los principios fundamentales del Sistema Escolar de Convivencia que se basa tanto en el respeto al estudiante, como a la autoridad del...

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