Decreto N° 179/00

FirmantesOlivera
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 179/ 00

APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. CREA LA COMISIÓN PERMANENTE DEL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. SEGURIDAD ALIMENTARIA - CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS - ELABORACIÓN - TRANSPORTE - ALMACENAMIENTO - COMERCIALIZACIÓN - HIGIENE - SANIDAD - CONTROL SANITARIO - DECOMISOS - INTERVENCIÓN - COMERCIOS - CONTROL DE CALIDAD - LABORATORIOS - HABILITACIÓN SANITARIA - LIMPIEZA - DESINFECCIÓN - CÁMARAS FRIGORÍFICAS - CONSERVADORAS - REFRIGERACIÓN - CONGELACIÓN - MUESTREOS - ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR ALIMENTOS - E.T.A. - CONSUMIDORES - ADITIVOS - ORGANOLEPSIA - ANÁLISIS BROMATOLÓGICO - CONTRAVERIFICACIÓN - ENVASADO - ENVASES - PROCEDIMIENTO - OPERATIVO DE CONTROL - BOCAS DE EXPENDIO - CLAUSURAS - PODER DE POLICÍA SANITARIA DE LOS ALIMENTOS - FISCALIZACIÓN SANITARIA - PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN - INTERVENCIÓN DE MERCADERÍAS - ACTAS - INTIMACIÓN DE MEJORAS - NOTIFICACIONES - CONTROL DE RÓTULOS - INDUSTRIA ALIMENTARIA - ACTIVIDADES INDUSTRIALES - ACTIVIDADES COMERCIALES - REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS - MATERIAS PRIMAS - RESIDUOS - CERTIFICACIONES - CERTIFICACIÓN - DOCUMENTACIÓN DE ORIGEN - SELLOS - PRODUCTOS CÁRNICOS - MANUFACTURA - MANIPULACIÓN - ACUMULACIÓN DE PRODUCTOS - HIGIENE DEL PERSONAL - LIBRETAS SANITARIAS - IDENTIFICACIÓN - INDUMENTARIA

Buenos Aires, 21/02/2000

Visto el Expediente N° 31.323/99, por el cual la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor eleva un proyecto de Reglamento de Inspección de Productos Alimenticios y propone la creación de la Comisión Permanente del Reglamento, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor expresa claramente en sus fundamentos la necesidad de contar con este Reglamento a efectos de reordenar las crecientes actividades de Fiscalización dentro del Programa de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recopilar y organizar los criterios técnicos que exponen las normas vigentes;

Que este proyecto cumple en correspondencia con el objetivo dispuesto para la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor por el Decreto 119/GCBA/99, sobre la Responsabilidad de proteger la salud de la población afianzando el programa de higiene y seguridad alimentaria..;

Que el Reglamento propuesto se encuadra dentro de lo estipulado en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal - Ley Nacional 22.375-, del Código Alimentario Argentino - Ley Nacional 18.284- y se ajusta a las disposiciones de la Ordenanza N° 33.266, y su complementaria Ordenanza N° 34.421 y sus modificaciones;

Que dicha Subsecretaría, como Autoridad de Aplicación del Poder de Policía Sanitaria sobre el consumo, comercio e industria de los alimentos, es la encargada de aplicar y hacer cumplir las normas antes referidas;

Que la dinámica imperante a nivel científico sanitario y técnico industrial hace que el Reglamento deba ser permanentemente actualizado;

Que asimismo y en virtud de lo expuesto precedentemente y a fin de mantener actualizadas las metodologías y facilitar el accionar del organismo técnico, resulta conveniente la creación de la Comisión Permanente del Reglamento de Inspección de Productos Alimenticios;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento de Inspección de Productos Alimenticios que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°

Créase la Comisión Permanente del Reglamento de Inspección de Productos Alimenticios, la que dependerá de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y que tendrá las funciones de organismo técnico encargado de proponer actualizaciones, recopilaciones, inclusiones, especificaciones, definiciones, ordenamiento de textos y nuevas metodologías de procedimientos para el Control y Aseguramiento de la Calidad Higiénico Sanitaria de los Alimentos.

Art. 3°

Dicha Comisión, será integrada por profesionales y técnicos de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (Médicos Veterinarios, Ingenieros Agrónomos, Médicos, Ingenieros en Alimentos, Ingenieros Químicos, Químicos, Bioquímicos, Tecnólogos en Alimentos, Licenciados en Bromatología, Licenciados en Nutrición y otros profesionales relacionados al control de los alimentos), la que proveerá además el personal administrativo y los recursos materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Art. 4°

La Comisión elaborará dentro de los treinta (30) días de su integración, un reglamento interno para su funcionamiento y podrá citar e invitar a participar a profesionales y técnicos de Organismos Oficiales o Privados cuando los temas a tratar así lo requieran.

Art. 5°

Las conclusiones y proyectos elaborados por dicha Comisión, serán elevados a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo a los efectos del dictado de la norma administrativa correspondiente para su inclusión dentro del Reglamento.

Art. 6°

El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.

Art.7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor y a las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria y de Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

OLIVERA

Rafael Y. Kohanoff

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 179

ANEXOS

ANEXO I
Capítulo 1

1 . DEFINICIONES GENERALES

Definición de Reglamento 1.1 Se entiende por Reglamento de Inspección al conjunto de normas recopiladas, ordenadas sistemáticamente y actualizadas a las que se ajustarán los procedimientos de inspección y las condiciones de los establecimientos habilitados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dedicados a elaborar, almacenar, transportar y comercializar productos alimenticios. Ambito de aplicación 1.2 Este Reglamento tiene validez en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires y su aplicación se hará de acuerdo a lo estipulado en las normas vigentes y a lo que especifica para cada caso el presente reglamento. Inspector o Fiscalizador Oficial 1.3 Se entiende por Inspector Oficial, al profesional, técnico o idóneo perteneciente a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria que ejerce el control higiénico sanitario de los establecimientos elaboradores, transportes, comercios y de los productos alimenticios. Inspección o fiscalización sanitaria 1.4 Es el procedimiento por el cual el inspector fiscalizador efectúa el control de las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos y productos alimenticios de acuerdo a lo determinado en las leyes nacionales 22.375 y N° 18.284, sus decretos Reglamentarios y Ordenanzas y Decretos Municipales aún vigentes. Comiso o Decomiso 1.5 Se entiende por comiso o decomiso toda restricción al libre uso de los productos elaborados y sus primeras materias. El producto comisado será inutilizado por medios físicos o químicos adecuados. Intervención de Mercaderías 1.6 Se entiende intervenido al producto que será reservado para ulterior examen y análisis hasta que recaiga decisión sobre las causales que motivaron el procedimiento. Alimento 1.7 Es cualquier sustancia o mezcla de sustancias nutritivas destinadas al consumo del hombre y los animales y que deben responder en su composición química y caracteres físicas y organolépiticas, a su nomenclatura y a las denominaciones legales y reglamentarias establecidas, pudiendo incorporarse a los mismos únicamente los aditivos autorizados por las normas vigentes. Alimento No Apto para consumo 1.8 Es el producto alimenticio o sus primeras materias que por sus características organolépticas o físias, químicas o microbiológicas o por encontrarse con fechas vencidas o carecer de rótulos o presentar características particulares deficientes o encontrarse alterados, adulterados o falsificados, no cumplen con lo estipulado en el Código Alimentario Argentino o con el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto 4238/68) u otras normas vigentes a nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Nación. Alimento alterado 1.9 El que por causas naturales de índole física, química o biológica o derivadas de tratamientos tecnológicos inadecuados o deficientes, aisladas o combinadas, ha sufrido deterioro en sus características organolépticas, en su composición intrínseca o en su valor nutritivo. Alimento adulterado 1.10 Es aquel que ha sido privado en forma parcial o total, de sus elementos útiles característicos, reemplazándolos o o por otros inertes o extraños; que ha sido adicionado de aditivos o autorizados o sometidos a tratamientos de cualquier naturaleza para disminuir u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas o defectos de elaboración. Alimento Falsificado 1.11 Es todo alimento que tiene la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo protegido o no por marca registrada, y se ...

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