Decreto N° 810/99
Firmantes | De La Rúa - Felgueras - Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 23 de Abril de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 810/ 99
INSTITUYENSE BECAS SOCIALES PARA CAPACITARSE EN EL PROGRAMA DE TRABAJO COMUNITARIO
Buenos Aires, 23/04/1999
Visto el Expediente N° 37.407/98, y
CONSIDERANDO :
Que, la Secretaría de Promoción Social solicita autorización para que se instituyan 100 becas sociales, en forma individual, destinadas a cubrir una población de jóvenes provenientes de familias de escasos recursos para capacitarse en el Programa de Trabajo Comunitario;
Que, resulta aconsejable reglamentar el procedimiento que regirá el otorgamiento de las becas como asimismo aprobar el convenio que formalizará las mismas;
Que, lo expuesto hace necesario el dictado de la norma legal que tienda a optimizar las soluciones a las urgencias sociales que se presentan dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, el gasto en cuestión tiene sustento presupuestario en la partida específica de la Dirección General de Políticas Sociales de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Institúyense 100 becas sociales destinadas a cubrir la población de jóvenes provenientes de familias de escasos recursos, para capacitarse en el Programa de Trabajo Comunitario.
Autorízase a la Señora Secretaria de Promoción Social, a otorgar las becas que se instituyen por el artículo 1° que se ajustarán al procedimiento y demás particularidades establecidas en el Anexo I del presente.
Autorízase a la Señora Secretaria de Promoción Social, a suscribir convenios que formalice el otorgamiento de becas cuyo modelo obra como Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Dirección General de Políticas Sociales de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario.
El presente decreto será refrendado por los señoras Secretaria de Promoción Social y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Promoción Social y de Hacienda y...
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