Decreto N° 810/99

FirmantesDe La Rúa - Felgueras - Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Abril de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 810/ 99

INSTITUYENSE BECAS SOCIALES PARA CAPACITARSE EN EL PROGRAMA DE TRABAJO COMUNITARIO

Buenos Aires, 23/04/1999

Visto el Expediente N° 37.407/98, y

CONSIDERANDO :

Que, la Secretaría de Promoción Social solicita autorización para que se instituyan 100 becas sociales, en forma individual, destinadas a cubrir una población de jóvenes provenientes de familias de escasos recursos para capacitarse en el Programa de Trabajo Comunitario;

Que, resulta aconsejable reglamentar el procedimiento que regirá el otorgamiento de las becas como asimismo aprobar el convenio que formalizará las mismas;

Que, lo expuesto hace necesario el dictado de la norma legal que tienda a optimizar las soluciones a las urgencias sociales que se presentan dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el gasto en cuestión tiene sustento presupuestario en la partida específica de la Dirección General de Políticas Sociales de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Institúyense 100 becas sociales destinadas a cubrir la población de jóvenes provenientes de familias de escasos recursos, para capacitarse en el Programa de Trabajo Comunitario.

Art. 2°

Autorízase a la Señora Secretaria de Promoción Social, a otorgar las becas que se instituyen por el artículo 1° que se ajustarán al procedimiento y demás particularidades establecidas en el Anexo I del presente.

Art. 3°

Autorízase a la Señora Secretaria de Promoción Social, a suscribir convenios que formalice el otorgamiento de becas cuyo modelo obra como Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Art. 4°

El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Dirección General de Políticas Sociales de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario.

Art. 5°

El presente decreto será refrendado por los señoras Secretaria de Promoción Social y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 6°

Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Promoción Social y de Hacienda y...

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