Decreto N° 1038/98

FirmantesDe La Rúa-Mathov-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Mayo de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1038/ 98

VENTA DE LOS TERRENOS DE PARQUE NORTE. DECLARA NULO DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE N° 10.195-93. REVOCA POR RAZONES DE ILEGITIMIDAD EL DECRETO N° 2.111-92, B.M. N° 19.353 SOBRE COMPLEJO DEPORTIVO PARQUE NORTE "SINDICATO EMPLEADO DE COMERCIO". DECLARA NULO TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE N° 101.938-93. REVOCA EL DECRETO N° 1.507-94, B.M. N° 19.876 SOBRE PROYECTO PRESENTADO POR EL SINDICATO MENCIONADO ANTE AL C.P.U.

Buenos Aires, 27/05/1998

Visto el Expediente Nro. 20.592/98 y los Registros Nros. 69 y 234-CVEOBDP/97, en los cuales se analiza la legitimidad del Decreto Nro. 223/PEN/98, por el que se pretende enajenar al Sindicato de Empleados de Comercio los bienes del Dominio Público que ocupa en carácter de concesionario, como también la concesión de este último, y

CONSIDERANDO:

Que los bienes inmuebles objeto de esta norma que pertenecen al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires - Art. 7° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), están constituidos por los terrenos en los que se asienta el predio actualmente denominado “Parque Norte”. Se encuentran catastralmente individualizados como Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 131 - Fracción A y B (Ver planos y fojas 91 a 99);

Que dichos inmuebles formaban parte de una fracción de terreno de mayor amplitud delimitada por el Río de la Plata al Noreste y las vías férreas de los Ferrocarriles del Estado al Sudoeste;

Que debe recordarse que, antes de la Federalización, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, desde su creación, fue realizando obras de relleno. Los límites territoriales fueron establecidos de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nros. 1.029, de federalización, 1.585 y 2.089, en virtud de las cuales se efectuó el deslinde del territorio de la Capital Federal, habiendo sido aprobado por decreto del 6/11/88 (DMCD 020). La ley nacional del 29 de setiembre de 1887 (fojas 103), estableció los límites de la ciudad en virtud de la cesión hecha por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, por la que quedaron comprendidos en el Municipio de la Capital de la Nación, los municipios o partidos de San José de Flores y Belgrano. Correspondían, pues, en el año 1887 los siguientes límites "...al Norte, el Río de la Plata y el partido de Vicente López; al Sud, los partidos de Avellaneda y Lomas de Zamora; al Este el Río de la Plata; y al Oeste, los partidos de San Martín y Matanza. (19.006 hectáreas, con los terrenos ganados al Río);

Que por la ley, las tierras ganadas al río pertenecen al Municipio de la Capital de la Nación. Asimismo al año 1887 el límite NE se correspondía con un camino público (la entonces Avda. Zapiola hoy calle); por lo tanto y por aplicación del artículo 2.575 del Código Civil, al confinar con el río un camino público, lo ganado a éste corresponde al titular del camino: la Municipalidad;

Que con posterioridad a 1887 y antes del año 1944, la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ejecutó más obras de relleno en los terrenos bajos, inundables; entre todas esas extensas obras (hoy barrios de Belgrano, Nuñez, Saavedra) se realizaron las que afectaban al área correspondiente al Este de las vías del Ferrocarril (hoy Ferrocarril General Belgrano);

Que con relación a estas últimas, como titular de las mismas en virtud de las obras de relleno realizadas, la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires inició procedimientos para dar destino específico a distintas tierras así ganadas al río. Prueba cabal de ello, resulta ser, la Ordenanza N° 9.363 que procedió a afectar parte de esos bienes (desde Pampa a Canning) al dominio público (lo que de hecho se había realizado con anterioridad) y a destinar terrenos a la formación de un gran parque y paseo público (Art. 1ro.), reservando parte de las tierras para la ampliación del Jardín Botánico. En cuanto a los de esta norrna, ya existía la voluntad de realizar un emprendimiento con el Estado Nacional, en el que éste efectuaría obras en terrenos propios de la Municipalidad y parte del emprendimiento estaría bajo jurisdicción Federal (dársena de hidroaviones y yates);

Que estos son bienes que el Estado Nacional ha pretendido incorporar ilegítimamente a su patrimonio como "bienes del dominio privado" a los efectos de proceder a su venta, en connivencia con el concesionario y con pleno y absoluto conocimiento del verdadero carácter y titularidad dominial en cabeza de la Ciudad de Buenos Aires (Ver constancias del Registro de la Propiedad de fojas 83/90, e informe de la Escribanía General de fojas 77 a 82);

Que el Decreto Nacional N° 32.322/44 (fojas 104), autorizó a la Dirección General de Navegación y Puertos para construir por vía administrativa y/o por contrato, la sistematización de la defensa de costas y canal-balneario en la zona ribereña comprendida entre las calles Pampa y Guillermo Udaondo y limitada por las vías de los Ferrocarriles del Estado, el río y los arroyos Maldonado y Vega (conf. Art. 1ro.);

Que el articulo 2° del mencionado decreto, faculta expresamente al órgano autorizado para la obra a realizar los convenios que sean necesarios "...para la ocupación de los terrenos del dominio de la Municipalidad de la Capital y que estuviesen afectados por las obras; ... para concertar la entrega de las obras -una vez ejecutadas- a fin de que la Municipalidad tome a su cargo la explotación y conservación...";

Que posteriormente, el Decreto modificatorio N° 25.256/45 (fojas 105, ratificado por Ley N° 13.895, B.O. N° 31.12.49, pág. 13 texto pág. 54), en su articulo 1ro., amplió el plan de obras, extendiéndolas a la realización de una dársena de hidroaviones y yates, a ejecutarse en la zona comprendida entre las prolongaciones de la calle Dorrego. En su Art. 2do., reitera el reconocimiento del dominio de la Municipalidad sobre los terrenos en los siguientes términos "La Dirección General de Navegación y Puertos queda facultada para realizar "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, los convenios que sean necesarios para la ocupación de los terrenos del dominio de la Municipalidad de la Capital y que estuvieran afectados por las obras; para la realización de aquellos trabajos que requieran su contratación; y para concertar la entrega -una vez terminadas- de aquellas obras sobre las cuales se establece que la Municipalidad ejercerá su jurisdicción, a fin de que las tome a su cargo, para la explotación y conservación... ";

Que la transferencia de las obras se perfeccionó posteriormente cuando La Nación, en virtud del acta de fecha 7 de diciembre de 1950 declaró: "... a partir de la fecha de la presente acta, formalizada la transferencia a la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de todas las obras y servicios inherentes al Balneario Norte..." ;

Que ciertamente el Decreto N° 25.256/45 en su articulo 3ro. efectuaba una división en zonas de la totalidad del área involucrada en el mismo, asignándoles a ellas distinta jurisdicción, lo que tiene estrecha relación con las obras a efectivizarse en cada área;

Que la primera de las zonas se encontraba delimitada por el Río de la Plata, la vía férrea de los Ferrocarriles del Estado, la prolongación de la calle Dorrego al Este y la prolongación de la calle Campos Salles al Oeste;

Que en el mencionado predio la Municipalidad tomaba a su cargo la explotación y conservación de las obras -zona en la que en la actualidad se encuentra el denominado Parque Norte- y se hallaba destinada a espacio de parque y recreación;

Que el área remanente, delimitada por el Río de la Plata al NE, las vías de los Ferrocarriles del Estado, hasta la prolongación de la Avda. General Paz y la línea de ribera local, materializada por una sucesión de mojones al Sudoeste, la prolongación de la calle Campos Salles al Este y más terreno del dominio público al Oeste, se declaraba zona portuaria de jurisdicción exclusiva del Gobierno Nacional; ello debido a que en la misma se ejecutaría una dársena de hidroaviones;

Que se trató de obras a realizarse en terrenos- de la entonces Municipalidad, donde se efectuaba una división en zonas, al sólo efecto de permitirle al Estado Nacional el ejercicio de jurisdicción exclusiva en una de ellas, claro está, que en virtud del fin dado a la misma ("zona portuaria de Jurisdicción exclusiva del Gobierno Nacional..." -conf. Art. 3ro., 2do. párrafo del Dto. N° 25.256/45);

Que por lo tanto, teniendo en cuenta que los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires, en la totalidad de cuyo ámbito la entonces Municipalidad ejercía su jurisdicción dentro de la esfera de su competencia, estuvieron históricamente establecidos de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nros. 1.029, de federalización y 1585, en virtud de las cuales se efectuó el deslinde del territorio de la Capital Federal, el que fue aprobado por Decreto del 6/11/88 (DMCD 020), el límite Norte es el Río de la Plata y el entonces partido de San Isidro (luego Vicente López);

Que por dicha normativa, y la ley nacional del 29.9.1887, la entonces Municipalidad era titular del dominio de toda la zona ganada al río, lindante con el Río de la Plata, sin perjuicio de las facultades concurrentes con el Estado Nacional en determinadas áreas, a fin de que el mismo tutele intereses federales, por ejemplo, de orden fiscal;

Que esa fue la razón de ser de la diferente jurisdicción establecida por el decreto de 1945, y resultaba absolutamente independiente de la titularidad dominial;

Que es por ello incuestionable la titularidad de la ex Municipalidad de los terrenos en los cuales se efectuarían las obras detalladas en el Decreto. Ha sido entonces evidente y continuo el ejercicio del dominio público sobre los terrenos en cuestión por parte de la ex Municipalidad y que el Estado Nacional Argentino reconocía en...

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