Decreto N° 224/97

FirmantesDe La Rúa-Gauna-Gallo-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Febrero de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 224/ 97

AUTORIZA A LOS FUNCIONARIOS CONSIGNADOS EN ANEXOS I Y II A ORIENTAR Y EXHORTAR A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LA VÍA PÚBLICA, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, MANTENIMIENTO DEL ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD, MORALIDAD Y ORNATO, DISPUESTAS POR EL GCBA. DISPONE LA CAPACITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y OTORGAMIENTO DE CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS - ACTAS DE COMPROBACIÓN - COMISIÓN DE INFRACCIONES

Buenos Aires, 24/02/1997

Visto el Expediente N° 92.324-96, y siendo necesario convocar a funcionarios jerarquizados de este Gobierno para que asuman la responsabilidad de mejorar los resultados de fiscalización, con el fin de lograr un mejor cumplimiento de las normas que regulan la convivencia de las personas en la vía pública, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de la utilización a pleno del personal destinado a esa función, resulta necesario llevar a cabo un amplio control de las infracciones cometidas en la vía pública a fin de mejorar los resultados, asegurando las condiciones de higiene, seguridad, moralidad y ornato de la vía pública y lugares de acceso público;

Que con el propósito de prestar apoyo y ampliar el campo de acción que ejercen los organismos de verificación respecto a la obligación de controlar el mantenimiento de las normas que el Gobierno de la Ciudad tiene dictadas para la correcta convivencia de las personas en la vía pública y lugares de acceso público es conveniente que funcionarios jerarquizados de las Secretarías de Gobierno y Producción y Servicios asuman la obligación de resguardarlos:

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 11, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Autorízase a los funcionarios consignados en los Anexos I y II que a todos los efectos forman parte del presente decreto a orientar y exhortar a los vecinos residentes o en tránsito en la ciudad de Buenos Aires, el debido cumplimiento de las normas de este Gobierno que hacen a la convivencia y al mantenimiento del orden, higiene, seguridad y moralidad y ornato de la vía pública y lugares de acceso público pudiendo éstos labrar Actas de Comprobación en caso de que adviertan la Comisión de Infracciones, las que remitirán a la Justicia Municipal de Faltas a sus efectos.

Art. 2°

La...

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