Decreto Nº 3.801
Emisor | Minist. Secretaria Gral. de la Gobernacion |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2008 |
Mendoza, 29 de diciembre de 2008
Visto el expediente 352-S-2008-77793, en el cual se solicita la aprobación de los Convenios celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Secretaría de Deporte, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, por una parte y por la otra el Club Deportivo y Social Guaymallén, representado por el Sr. Rodolfo Moyano, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, para realizar dos partidos de fútbol correspondientes al Torneo Nacional Argentino B 2007-2008;
Por ello, en razón del pedido. formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Secretaría de Deporte;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
Téngase por aprobados los Convenios celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Secretaria de Deporte, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, por una parte y por la otra el Club Deportivo y Social Guaymallén, representado por el Sr. Rodolfo Moyano, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, para realizar dos partidos de fútbol correspondientes al Torneo Nacional Argentino B 2007-2008, los que en fotocopia autenticada, como Anexos I al II, forman parte integrante del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Luis Alejandro Cazabán
Convenio
Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por la Secretaria de Deportes de la Provincia, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, y ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante El Gobierno por una parte; y por la otra el Sr. Rodolfo Moyano, en su calidad de representante de Club Deportivo y Social Guaymallén, en adelante El Club, se conviene en celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El Gobierno cede el uso de las instalaciones del Estadio Provincial Malvinas Argentinas al Club, para realizar un partido de fútbol; entre los primeros equipos de Club Deportivo y Social Guaymallén vs. Club Deportivo Maipú, correspondiente al Torneo Nacional Argentino B 2007 - 2008, el día 15 de marzo de 2008.
Segunda: La Organización y Desarrollo será responsabilidad exclusiva del Club, quien libera al Gobierno de toda Responsabilidad que pudiera derivar de la realización del partido.
Tercera: La capacidad de espectadores en el Estadio que se cede es la siguiente: Platea Este 8.500 localidades; Platea Oeste 14.000 localidades y Populares 20.000 localidades, por lo que resulta una capacidad máxima de 42.500 localidades.
Cuarta: El Club se hará cargo de los siguientes gastos y contrataciones:
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Pago de Canon fijo uso de Estadio, Ley 6457 Art. 18 Inc. 9; como así también el servicio de taquilleros y controles.
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Servicio de seguridad de la Policía de Mendoza y/o Privada.
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Contratación de Seguros.
Asimismo el Club asume en forma expresa las obligaciones previsionales, de seguridad social y gremiales derivadas de la Ley 24.557, Ley Riesgos de Trabajo (L.R.T.), en lo referente a los accidentes de trabajo del personal que contrate para la taquilla...
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