Decreto Nº 3.801

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2008

DECRETO Nº 3.801

Mendoza, 29 de diciembre de 2008

Visto el expediente 352-S-2008-77793, en el cual se solicita la aprobación de los Convenios celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Secretaría de Deporte, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, por una parte y por la otra el “Club Deportivo y Social Guaymallén”, representado por el Sr. Rodolfo Moyano, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, para realizar dos partidos de fútbol correspondientes al Torneo Nacional Argentino “B” 2007-2008;

Por ello, en razón del pedido. formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Secretaría de Deporte;

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Téngase por aprobados los Convenios celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Secretaria de Deporte, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, por una parte y por la otra el “Club Deportivo y Social Guaymallén”, representado por el Sr. Rodolfo Moyano, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, para realizar dos partidos de fútbol correspondientes al Torneo Nacional Argentino “B” 2007-2008, los que en fotocopia autenticada, como Anexos I al II, forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

Anexo I

Convenio

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por la Secretaria de Deportes de la Provincia, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, y ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante El Gobierno por una parte; y por la otra el Sr. Rodolfo Moyano, en su calidad de representante de “Club Deportivo y Social Guaymallén”, en adelante El Club, se conviene en celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El Gobierno cede el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas” al Club, para realizar un partido de fútbol; entre los primeros equipos de “Club Deportivo y Social Guaymallén” vs. Club Deportivo Maipú, correspondiente al Torneo Nacional Argentino “B” 2007 - 2008, el día 15 de marzo de 2008.

Segunda: La Organización y Desarrollo será responsabilidad exclusiva del Club, quien libera al Gobierno de toda Responsabilidad que pudiera derivar de la realización del partido.

Tercera: La capacidad de espectadores en el Estadio que se cede es la siguiente: Platea Este 8.500 localidades; Platea Oeste 14.000 localidades y Populares 20.000 localidades, por lo que resulta una capacidad máxima de 42.500 localidades.

Cuarta: El Club se hará cargo de los siguientes gastos y contrataciones:

  1. Pago de Canon fijo uso de Estadio, Ley 6457 Art. 18 Inc. 9; como así también el servicio de taquilleros y controles.

  2. Servicio de seguridad de la Policía de Mendoza y/o Privada.

  3. Contratación de Seguros.

Asimismo el Club asume en forma expresa las obligaciones previsionales, de seguridad social y gremiales derivadas de la Ley 24.557, Ley Riesgos de Trabajo (L.R.T.), en lo referente a los accidentes de trabajo del personal que contrate para la taquilla...

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