Decreto Nº 3.492

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2008

DECRETO Nº 3.492

Mendoza, 5 de diciembre de 2008

Visto el expediente Nº 6614-S-04-00020; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Sr. Alfredo Martiniano Sejas, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 12/05, dictada por el Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza.

Que el recurso ha sido presentado en tiempo y forma dentro de los términos previstos por el Art. 184° de la Ley 3909.

Que el pago por reinscripción anual o rematriculación es obligatoria para aquellos socios que optaron por adquirir el estado de socio activo, pero no resulta exigible a los matriculados no asociados, en tanto los primeros han consentido la norma estatutaria que así lo determina.

Que el Art. 41° de la Ley 6729 dispuso que todos los técnicos, constructores e idóneos que a la fecha de su sanción se encontraban matriculados en el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza quedarían en pleno derecho incorporados al Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza. Tal disposición en modo alguno estableció la obligatoriedad de ser asociado, y sólo puede haberse referido a la calidad de matriculado por ser ésta la materia esencial de la norma en cuestión.

Que para que el aporte de los matriculados no asociados resulte obligatorio es recaudo la ratificación del Poder Ejecutivo expresa o tácita.

Que la ratificación tácita se considera emitida si la petición no fuere denegada dentro de los sesenta (60) días de encontrarse en estado ser resuelta.

Que la entidad no cumplió con el procedimiento legal para ser acreedora de los importes que reclama.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

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