Decreto N 76/GCABA/11
Firmantes | Moscariello-A-C-Bullrich-Grindetti-Rodriguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N 76/GCABA/11DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR DAFNE ELINA PUENTE CONTRA LA DISMINUCIÓN DEL PUNTAJE OTORGADO POR LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE ÁREA EDUCACIÓN ESPECIAL - RUBRO TÍTULO BÁSICO
Buenos Aires, 09 de febrero de 2011
VISTO:
el Decreto N° 270/03, el Expediente N° 68.935/07 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por la docente Dafne Elina Puente, D.N.I. N° 10.123.020, contra la disminución del puntaje otorgado por la Junta de Clasificación Docente Área Educación Especial, en el rubro Titulo Básico;
Que, el artículo 46 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por la Ordenanza N° 40.593, establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el Capitulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias, prevé la posibilidad de recurrir a la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 y decretos concordantes;
Que, a raíz del nuevo status jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagrado en el artículo 129 de la Constitución Nacional, el Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 1.510/97 que aprobó la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por ello, a partir de la entrada en vigencia de la Ley precitada la misma resulta de aplicación supletoria al régimen recursivo establecido en la Ordenanza N° 40.593;
Que, el artículo 91 de la Ley mencionada ut supra establece que las normas de alcance general, a las que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación por medio de un acto de alcance particular, serán impugnables por medio de recursos administrativos;
Que, en tal sentido, de la presentación efectuada por la interesada surge la inequívoca voluntad de impugnar el puntaje otorgado por aplicación del Decreto N° 270/03, razón por la cual corresponde tratarla como un recurso de reconsideración contra dicho Decreto, resultando formalmente procedente por ajustarse a la normativa que rige la materia (articulo 51 de la Ordenanza N° 40.593);
Que, la valoración del título de la recurrente fue otorgada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 270/03 que aprobó el APENDICE VIII DEL ANEXO DE TITULOS Y NORMAS DE INTERPRETACION PARA LA CLASIFICACION DEL PERSONAL DOCENTE ASPIRANTE AL INGRESO A LA DOCENCIA Y A LA DESIGNACION PARA EL DESEMPEÑO DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS EN TODAS LAS AREAS DE LA EDUCACION, el que en su punto VI...
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