Decreto N 44/GCABA/11
Firmantes | Macri - Rodr |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 13 de Enero de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N 44/GCABA/11SE VETA EL PROYECTO DE LEY 3.660 - GARANTÍA DE LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL DE LOS INMUEBLES A FAVOR DE LOS DESTINATARIOS DE LAS DIFERENTES OPERATORIAS, SEAN ÉSTAS PERSONAS FÍSICAS - COOPERATIVAS - MUTUALES - ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO - LEY 1.251 - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - CRÉDITOS - BENEFICIARIOS DIRECTOS - ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS - ORGANIZACIONES - DOMINIO
Buenos Aires, 13 de enero de 2011
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 3.660, las Leyes N° 341 y 1.251 y el Expediente N° 1.615.802/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2010 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el cual se modifican los artículos 4°, inciso f) y 6° de la Ley N° 1.251;
Que la reforma impulsada a través de la propuesta legislativa en análisis consiste, fundamentalmente, en permitir a las cooperativas, mutuales y asociaciones civiles sin fines de lucro ser destinatarios de diferentes operatorias y créditos del Instituto de Vivienda de la Ciudad, así como sujetos de la constitución de derechos reales a su favor;
Que las características y naturaleza jurídica de las cooperativas que se ajustan al régimen de la Ley N° 341 hace que, en el marco de la autoconstrucción de viviendas, se encuentren conformadas por un universo de socios identificados como beneficiarios directos en los términos de la Ley N° 1.251;
Que ello procura dar garantías al Derecho a la Vivienda consagrado por las normas constitucionales vigentes sin que medie la participación o intervención de actores clientelares;
Que el otorgamiento de derechos reales a mutuales y asociaciones civiles sin fines de lucro sin una ley específica que encuadre sus derechos y obligaciones, y que regule su funcionamiento y actividades, no asegura un adecuado resguardo del interés público en orden a garantizar el derecho al acceso a una vivienda digna a las personas físicas, beneficiarios directos y finales de la garantía constitucional;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura...
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