Decreto Nº 2.775

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2009

DECRETO Nº 2.775

Mendoza, 9 de noviembre de 2009

Visto el expediente 2935-S-2008-77793, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la ex Secretaria de Deporte, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, por una parte y por la otra el Club Atlético Gimnasia y Esgrima, representado por el Sr. Héctor Hugo Guzzo, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, para la realización de un partido de fútbol correspondiente al Torneo Argentino “A” 2008/2009;

Por ello, en razón del pedido formulado;

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la ex Secretaria de Deporte, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, por una parte y por la otra el Club Atlético Gimnasia y Esgrima, representado por el Sr. Héctor Hugo Guzzo, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, para la realización de un partido de fútbol correspondiente al Torneo Argentino “A” 2008/2009, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

Anexo

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por la Secretaria de Deportes de la Provincia, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, y Ád Referendum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante El Gobierno por una parte; y por la otra el Dr. Héctor Guzzo, L.E. 8.141.476, en su calidad de presidente del Club Atlético Gimnasia y Esgrima, en adelante El Club, se conviene en celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El Gobierno cede el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas” al Club, para realizar un partido de fútbol; entre los primeros equipos de Club Atlético Gimnasia y Esgrima y el Club Deportivo Maipú, correspondiente al Torneo Argentino “A” 2008/2009, el día 7 de diciembre de 2008.

Segunda: La Organización y Desarrollo será responsabilidad exclusiva del Club, quien libera al Gobierno de toda Responsabilidad que pudiera derivar de la realización del partido.

Tercera: La capacidad de espectadores en el Estadio que se cede es la siguiente: Platea Este 8.500 localidades; Platea Oeste 14.000 localidades y Populares 20.000 localidades, por lo que...

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