Decreto Nº 2.775
Emisor | Minist. Secretaria Gral. de la Gobernacion |
Fecha de la disposición | 9 de Noviembre de 2009 |
DECRETO Nº 2.775
Mendoza, 9 de noviembre de 2009
Visto el expediente 2935-S-2008-77793, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la ex Secretaria de Deporte, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, por una parte y por la otra el Club Atlético Gimnasia y Esgrima, representado por el Sr. Héctor Hugo Guzzo, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, para la realización de un partido de fútbol correspondiente al Torneo Argentino A 2008/2009;
Por ello, en razón del pedido formulado;
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la ex Secretaria de Deporte, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, por una parte y por la otra el Club Atlético Gimnasia y Esgrima, representado por el Sr. Héctor Hugo Guzzo, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, para la realización de un partido de fútbol correspondiente al Torneo Argentino A 2008/2009, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Luis Alejandro Cazabán
Anexo
Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por la Secretaria de Deportes de la Provincia, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, y Ád Referendum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante El Gobierno por una parte; y por la otra el Dr. Héctor Guzzo, L.E. 8.141.476, en su calidad de presidente del Club Atlético Gimnasia y Esgrima, en adelante El Club, se conviene en celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El Gobierno cede el uso de las instalaciones del Estadio Provincial Malvinas Argentinas al Club, para realizar un partido de fútbol; entre los primeros equipos de Club Atlético Gimnasia y Esgrima y el Club Deportivo Maipú, correspondiente al Torneo Argentino A 2008/2009, el día 7 de diciembre de 2008.
Segunda: La Organización y Desarrollo será responsabilidad exclusiva del Club, quien libera al Gobierno de toda Responsabilidad que pudiera derivar de la realización del partido.
Tercera: La capacidad de espectadores en el Estadio que se cede es la siguiente: Platea Este 8.500 localidades; Platea Oeste 14.000 localidades y Populares 20.000 localidades, por lo que...
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