Decreto n° 2.664

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición29 de Octubre de 0007

DECRETO Nº 2.664

Mendoza, 9 de octubre de 2007

Visto el expediente Nº 11491-A-2006-00020 y sus acumulados Expedientes Nros. 11489-A-2006-00020, 11658-A-03-00105 y Piezas Administrativas Nros. 4559-A-04-00105, 4287-A-04-00105, 8255-A-04-00105, 12724-A-04-00105 y 10005-A-04-00105, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Dr. José Atilio Lucero y Letrados Patrocinantes Dres. Ricardo R. Espinasse y Angel H. Frías, en representación de diverso personal policial, interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nº 2160 dictada por el Ministerio de Seguridad en fecha 12 de octubre de 2006, por la que se rechazó en lo sustancial el recurso de reconsideración planteado contra la denegatoria tácita del reclamo formulado para la aplicación a sus representados de las disposiciones sobre remuneraciones establecidas en la Sección I, Capítulo XI, Título III de la Ley Nº 6722 y modificatorias;

Que desde el punto de vista formal el recurso jerárquico deducido debe ser admitido, ha sido presentado dentro del plazo legal establecido por el Art. 180 y concordantes de la Ley Nº 3909;

Que distinta solución corresponde adoptar en lo sustancial, ya que básicamente, se argumenta en el reclamo deducido que la norma resulta inconstitucional porque la reglamentación contraría lo dispuesto en los arts. 326 y 327 de la Ley Nº 6722 en cuanto prevén la aplicabilidad del nuevo régimen de remuneraciones a la totalidad del personal policial, respetando los derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior. Se arguye un exceso en el ejercicio de las atribuciones reglamentarias; una violación del principio constitucional de igualdad ante la ley al establecer dos regímenes salariales para el personal policial; una transgresión al principio supralegal de igual remuneración por igual tarea y una afección de los principios de legalidad, razonabilidad y derecho de propiedad;

Que respecto al pretendido exceso en las facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo, se advierte que el Decreto Nº 2920/99 y modificatorios, no constituye un simple reglamento de ejecución, sino que, además, encuentra sustento en el art. 333 de la propia ley que faculta ¬ì...al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley a fin de establecer un régimen de transición que permita la plena y eficaz aplicación del nuevo régimen legal...¬î

Que el Poder Ejecutivo no sólo debía reglamentar la ley para su correcta aplicación sino también establecer las normas indispensables para reglar jurídicamente la ordenada y temporaria coexistencia del personal policial ingresado con anterioridad y con posterioridad a la vigencia del nuevo régimen...

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