Decreto n° 129

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición22 de Marzo de 0007

DECRETO N° 129

Mendoza, 30 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que los manifestantes en su presentación de fecha 19 de noviembre de 1998, obrante a fs. 1/5 del expediente N° 02137-A-98-01027, fundamentan la restitución indicada en la inexistencia de los créditos denominados ¬ìPréstamos sobre Remuneraciones¬î, equivalentes a la suma que reclaman, manifestando que en los antecedentes del Contrato de Transferencia se contabilizó el rubro señalado -saldos contables provenientes del mismo- como crédito a favor del ex Banco de Previsión Social S.A..

Que precisan que en el Balance de Transferencia al 30 de noviembre de 1996, dicho crédito se encontraba registrado en el rubro ¬ìDeudores por Retenciones Particulares¬î.

Que los reclamantes sostienen la inexistencia de esos créditos por cuanto se encuentran contabilizados en cabeza de las empresas, pues el banco operaba en primer lugar acreditando en las cuentas de los deudores particulares las sumas correspondientes a las cuotas de los préstamos, y luego debitando esos montos a cada una de las empresas en una ¬ìcuenta operativa¬î. Según este procedimiento consideran que el crédito individual de cada deudor se encuentra cancelado y que al efectuarse en forma innominada en una cuenta operativa de las empresas respectivas- se torna imposible el reclamo a las empresas.

Que indican la inexistencia de dichos créditos fundamentalmente porque luego de que efectuaran una exhaustiva búsqueda e investigación les fue imposible individualizar a cada uno de los deudores y determinar las deuda de cada uno de ellos.

Que la presente reclamación no se resolvió en forma definitiva, dada la confusa y poco clara situación del ex Banco Mendoza S.A. en virtud de los hechos de público y notorio conocimiento sucedidos en el año 1999, a saber: la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera, su intervención judicial, la aplicación del régimen de exclusión de activos y pasivos, la constitución del Fideicomiso Mendoza y la tramitación del expediente judicial de Cese de Actividad Reglada.

Que Seguro de Depósitos Sociedad Anónima - SE.DE.S.A., se presenta a fs. 55/57, con fecha 18 de octubre de 2005, por medio de apoderado que acredita la personería en legal forma, solicitando el pago del importe reclamado por el Banco Mendoza S.A. con los mismos argumentos alegados por los reclamantes originarios. Manifestando que su legitimación activa se fundamenta en que el crédito motivo del reclamo le fue cedido el 21 de noviembre de 2003, por el Banco Regional de Cuyo S.A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Mendoza y acompañan copia certificada de la escritura de cesión número 259, obrante a fs. 64/70, notificada al Gobierno de la Provincia, según constancias obrantes a fs. 72/73. Expresando que la cesión antecedente fue efectuada a favor del Banco Regional de Cuyo S.A., en el carácter citado, mediante escritura N° 280, de fecha 23 de setiembre de 1999, la cual también adjunta en copia simple, a fs. 74/78, siendo todas las fojas indicadas del expediente N° 02137-A-98-01027.

Que la pretensión expresada por el Consorcio Adjudicatario ex Magna Inversora S.A. - ex Banco República S.A. (actualmente Grupo República S.A.) y el ex Banco Mendoza S.A., la fundan en lo dispuesto por la Cláusula 3°, punto 3.5, (donde se estableció que el vendedor garantizaba la existencia de los activos denunciados) y lo normado por la cláusula 7° (que ordena que el vendedor debe indemnizar integralmente al comprador por el incumplimiento del contrato) del Contrato de Transferencia del noventa por ciento de las acciones del ex Banco de Mendoza S.A. y ex Banco Previsión Social S.A. (ahora fusionados en el otro reclamante: Banco Mendoza S.A.)...

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