Decreto N° 12

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2017

DECRETO N° 12

Mendoza, 5 de enero de 2017

Visto el Expediente N° 16018-D-2016-18006, caratulado "Reglamentación Ley N° 8944"; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 8944 se declaró de Interés Público Provincial el Sistema de Transporte Público de pasajeros prestado mediante vehículos propulsados por impulsores eléctricos para su modernización y eficiencia y protección del medio ambiente.

Que a tal efecto se dispuso la disolución de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza (EPTM) y la entrada de la misma en estado de liquidación.

Que conforme dispone el artículo 3° de la citada Ley se crea la "Sociedad de Transporte de Mendoza" bajo la forma de Sociedad Anónima Unipersonal (STM) que tendrá como objeto social la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en la Provincia de Mendoza.

Que en cuanto al personal la norma referida dispuso su vinculación laboral mediante la Ley de Contrato de Trabajo y un Convenio Colectivo de Trabajo a celebrarse dentro de un plazo fijado y con la entidad sindical correspondiente, rigiendo en el ínterin por las condiciones laborales vigentes y/o por las que se acuerden con esta última.

Que en cuanto al personal de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza (EPTM) y como consecuencia de su supresión en los términos y con los efectos del artículo 17 del Decreto Ley 560/73, el Poder Ejecutivo debe ofrecer a todos los trabajadores ser incorporados a la nueva sociedad, ser reubicados en otras dependencias dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial o su retiro anticipado, de lo contrario se les aplicará el procedimiento correspondiente al de la supresión de un organismo del Estado previsto en el artículo 17 del Decreto 560/1973.

Que el sistema de retiro anticipado debe ser de carácter voluntario de conformidad con las disposiciones del artículo 31 de la Ley N° 6921 de reforma del estado y la reglamentación pertinente, tal como lo prevé el artículo 12, inc. c) de la Ley N° 8944.

Que la mentada facultad reglamentaria se encuentra prevista en el mismo artículo 12 in fine de la citada Ley.

Por lo expuesto y conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos y Asesoría de Gobierno;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Créase un Régimen de Retiro Anticipado Voluntario no remunerativo para los agentes de la ex Empresa Provincial de Transportes de Mendoza, de conformidad con las disposiciones del artículo 31 de la Ley N° 6921 de Reforma del Estado.

Artículo 2°

Quedan comprendidos en el presente Régimen todos los agentes de la ex Empresa Provincial de Transportes de Mendoza que revisten en planta permanente y/o interina, y que no hayan optado por alguna de las otras alternativas previstas en los incisos a) y b) del artículo 12 de la Ley N° 8944, con exclusión de:

  1. El personal de planta temporaria, cualquiera sea su situación de revista.

II.

El personal que en virtud de regímenes especiales de jubilación pudiese obtener un haber jubilatorio y quienes tengan otorgado un beneficio previsional con anterioridad a la fecha de entrada...

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