Decreto N° 1088

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 202 CÓRDOBA, 21 de Octubre de 20152
RESOLUCION Nº 3 (RECTIFICATORIA) "RECTIFICAR. el art. 4 y la parte pertinente del considerando del Resolución
Administrativa Nº 2 del 29 de setiembre del 2015 S/ CONVOCATORIA SINDICOS VILLA MARIA"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NÚMERO: Tres.- En la Ciudad de Villa María, a los nueve días del mes de octubre de dos mil
quince, se reúnen los Señores Vocales de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de
esta Ciudad, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Cuarta Circunscripción Judicial y ACORDARON: Y
VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 serie “A”, de fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince, modificatorio del
Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A”, de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, ambos emitidos por el Excmo. Tribunal
Superior de Justicia, se resolvió la conformación de una lista única de titulares y suplentes para cada categoría (“A” y “B”) de síndicos
para los juzgados con competencia en materia concursal de cada circunscripción.- Y CONSIDERANDO: Que por error material, en
el art. 4 y en el considerando pertinente de la Resolución Administrativa Número Dos, de fecha 29 de setiembre de 2015, se estableció
que la lista de categoría "B", para cada Juzgado, debía ser integrada por diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7)
contadores públicos (individuales) suplentes, cuando correspondía conformar solamente por la categoría “B”, una única lista integrada
por el total de cuarenta (40) contadores públicos (individuales) titulares y veintiocho (28) contadores públicos (individuales) suplentes.-
Por ello; SE RESUELVE: Art. 1°) RECTIFICAR el art. 4 y la parte pertinente del considerando del Resolución Administrativa Nº 2 del
29 de setiembre del 2015, los que quedan redactados de la siguiente manera: “…en consideración a las necesidades de los juzgados
competentes de la cuarta circunscripción judicial con sede en Villa María y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., la lista de
categoría "B" deberá ser integrada por cuarenta (40) contadores públicos (individuales) titulares y veintiocho (28) contadores públicos
(individuales) suplentes; y “Art. 4°) La Lista quedará integrada, solamente por la categoría “B” y se formará siempre que se contare con
postulantes suficientes, con cuarenta (40) contadores públicos (individuales) titulares y veintiocho (28) contadores públicos (individuales)
suplentes.” Art. 2°) PUBLICAR el presente acuerdo, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia;
incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese el
presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.- Art. 3°)
COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios
Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial.- Art. 4°) PROTOCOLÍCESE.-
Fdo: Dr. Luis Horacio COPPARI (vocal), Juan Carlos CAIVANO (vocal). 5 días - Nº 26538 - s/c - 21/10/2015 - BOE
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 355 - Letra:A
Córdoba, 4 de Septiembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-112556/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “CAMARA DE COMERCIANTES,
INDUSTRIALES y PRESTADORES DE SERVICIOS de VILLA
DEL TOTORAL”, con asiento en la Localidad de Villa del Totoral,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como
Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148, inc.
a) 193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en
uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y concordantes
de la Ley 8652.-
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “CAMARA DE COMERCIANTES, INDUSTRIALES
y PRESTADORES DE SERVICIOS de VILLA DEL TOTORAL”,
con asiento en la Localidad de Villa del Totoral, Provincia de
Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 356 - Letra:A
Córdoba, 4 de Septiembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-119116/2015 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION GUANUSACATE”,
con asiento en la Ciudad de Jesús María, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.
d), 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en
uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos
de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION GUANUSACATE”, con asiento en
la Ciudad de Jesús María, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 358 - Letra:A
Córdoba, 4 de Septiembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-112047/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Asociación Civil para la Preservación
y Conservación del Patrimonio Cultural en Obras sobre Papel” ,
con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
VIENE DE TAPA se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.
a). 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en
uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos
de la Ley 8652.-
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “Asociación Civil para la Preservación y
Conservación del Patrimonio Cultural en Obras sobre Papel”,
con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 1088 Córdoba, 1 de octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-092156/10 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la Resolución N° 0084/15 de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se propicia,
ad referendum de autoridad competente, el ascenso de la Escuela
de Nivel Inicial “ELPIDIO TORRES” de esta Capital, y la
promoción de la docente Marta Marina SAIRE.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR