Decreto Nº 1.818

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2015

DECRETO Nº 1.818

Mendoza, 28 de octubre de 2015

Visto el expediente, N° 001226-D-15- 01027; y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de haberse solicitado la asistencia financiera con fundamento en el art. 139 de la ley 8399, teniendo presente que con posterioridad, tanto la resolución del Banco Central de la República Argentina como la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, surge que la operatoria se trata de un financiamiento de corto plazo que tiene su vencimiento dentro del ejercicio económico financiero, resulta necesario dar el correspondiente marco normativo a la operatoria referida, dentro de las previsiones normativas de la ley 8706, dado que la misma, no constituye lo que se denomina técnica y normativamente como deuda pública de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley Nº 8.706, lo que lo excluye de la previsión del Art. 41 de la Constitución Provincial, encontrándose ésta, enmarcada en lo dispuesto por los Arts. 55 y 61 de la Ley N° 8.706.

Que en consecuencia, atento a que en el expediente N°1087/D/2015 01027, se tramitó la asistencia financiera objeto del presente con base legal en el artículo 139 de la Ley 8399, y teniendo presente los argumentos expuestos y el encuadre legal adecuado a la operatoria financiera, corresponde, dejar sin efecto dichas actuaciones y los actos administrativos y toda otra norma legal dictada en consecuencia.

Que el mecanismo de financiamientos autorizado por el Banco Central de la República Argentina responde a un mutuo enmarcado en la primera parte del Art. 55 de la ley, 8706, bajo la denominación de "otros medios sucedáneos de pago", en donde no se ve afectado en el caso la única limitación aplicable a la presente contenida en la parte final del primer párrafo del Art. 55 (esto es, que no se supere el 2,5% de los ingresos totales previstos en el presupuesto vigente).

Que al respecto, los ingresos totales; previstos en el presupuesto vigente correspondientes al Presupuesto reconducido para el ejercicio 2015, ascienden a la cantidad de pesos treinta y siete mil seiscientos sesenta

Que a su vez, al no tratarse la presente operatoria de una emisión de letras, la misma no se encuentra alcanzada por la limitación prevista en la última parte del Art. 55 de la Ley de Administración Financiera Provincial, que impone que en los años de elecciones de Gobernador las "letras" deban ser canceladas antes...

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