Decreto Nº 1.772
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 6 de Diciembre de 2016 |
DECRETO Nº 1.772
Mendoza, 6 de diciembre de 2016
Visto el expediente N° 01633-D-16-01027 y lo dispuesto por las Acordadas N° 26117 y N° 27180; y
CONSIDERANDO:
Que en la presente pieza administrativa se incorporan las notificaciones de las sentencias recaídas en diferentes tribunales de la provincia y que tienen como origen los derechos reconocidos por Acordadas N° 26117 y N° 27180.
Que en los resolutivos de los Recursos, los magistrados han dispuesto hacer lugar a la acción de amparo por urgimiento y en consecuencia ordenar al Estado de la Provincia de Mendoza para que emita resolución definitiva respecto del reclamo de pago retroactivo del Adicional por Bloqueo de Título dispuesto mediante Acordadas N° 26117 y N° 27180.
Que, en cumplimiento del principio de celeridad en las actuaciones y a fin de dar una respuesta rápida a los reclamos incoados se incorporan las Notas N° 00693-D-16-00004 autos N° 258.417, caratulados: "Fresco Melisa Valeria c/Estado de la Provincia de Mendoza p/amparo" que tramitan ante el 1° T.G.A. y Nota N° 00505-D-16-20108, autos N° 252116, caratulados "Mattioni, Enrique Humberto c/ Estado de la Provincia de Mendoza p/ amparo", procedentes del 17 Juzgado Civil, Nota N° 761-D-16-00004, autos N° 252051, caratulados "Muñoz José Manuel c/ Estado de la Provincia de Mendoza p/amparo", procedente del 7mo Juzgado Civil, Nota N° 708-D-2016-00004, Autos N° 258817, caratulados "Berbel Natalia Ivana c/ Estado de la Provincia de Mendoza p/ acción de amparo", procedente del 2° T.G.A., Autos N° 252056, caratulados "Sánchez Prieto Paulina Natalia c/ Estado de la Provincia de Mendoza p/ acción de amparo", procedentes del Décimo Octavo Juzgado Civil, Nota N° 6019-D-2016-05179.
Que debe tenerse presente que las mencionadas Acordadas abarcan un mayor número de personas, a las cuales podría ser aplicable el acto que aquí se dicte.
Que la Dirección General de Presupuesto manifiesta que el Presupuesto aprobado por la H. Legislatura Provincial mediante Ley N° 8930, es deficitario, aclarando que no se han podido prever otros gastos atento a la difícil situación administrativa, fiscal y financiera por la que atraviesa la Provincia, que ha derivado en la emisión de la Ley N° 8833. Sin embargo, continúa exponiendo, la Ley de Presupuesto Año 2017 prevé, al igual que años anteriores, la posibilidad de realizar modificaciones presupuestarias reforzando la partida de personal para atender deudas.
Que el mismo...
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