Decreto N° 1.471

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.471

Mendoza, 7 de setiembre de 2015

Visto el Expediente N° 8547-D-14-18006 y sus acumulados N° 7177-E-13-18006 y 3577-S-13-18006, mediante el cual la Empresa Autotransportes El Cacique S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 2178 de fecha 06 de agosto del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11/03/13, a las 10:00 hs. se le labró a la presentante el Acta de Infracción N° 29887 de fecha 11/03/13, en la que cual se le detecta por "estar trabajando en el servicio regular de pasajeros, Línea 92, sin funcionar la rampa de ascenso y descenso para personas con movilidad reducida y todo al momento de la inspección" y con constancia del conductor, el Señor Gustavo Daniel Medina, DNI 27.411.950.

Que el Acta de referencia se ha revestido de la presunción de plena prueba a tenor del artículo 143 de la Ley Provincial N° 6082.

Que la administrada presentó su respectivo descargo adjuntando, meramente, la copia simple del Acta de Infracción, tras lo cual se emite la Resolución N° 1446/13, sancionándola por haber incurrido en contravención a lo determinado por el artículo 160 inc. w) que establece: "adaptar las unidades para facilitar el ascenso y descenso de personas discapacitadas, en forma y cantidad que fijen los pliegos pertinentes de licitación o determine por resolución la Dirección de Transporte" y art. 170 inc. b) del Decreto Reglamentario, que establece en cuanto a la estructura de los vehículo "deberá ajustarse a las características comunes y usuales aconsejadas por la técnica moderna para el autotransporte de pasajeros y tendrán las comodidades, dispositivos y complementos que hacen a la seguridad, higiene y confort determinados por la técnica moderna, pudiendo la Dirección de Transporte exigir a las empresas la adopción de las mejoras que en el futuro se fueren incorporando a la materia", en correlación con el art. 92 del Pliego General de Bases y Condiciones que en cuanto a las deficiencias mecánicas establece "la deficiencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería especialmente en esta última el mal funcionamiento de puertas y ventanillas, serán sancionadas con multas de hasta doscientas unidades fijas (200 U.F.)".

Que la administrada dedujo formal Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 1446/13 y frente a esta instancia se emitió la Resolución N° 2178/14, notificada el día 22/08/2014.

Que en fecha 02/09/14, la administrada impugnó a la denegatoria mediante el Recurso Jerárquico bajo tratamiento manifestando, sintéticamente, que la multa le es inimputable a la misma; que ésta se ha provisto de rampas que precisó mediante las entregas de "Metalúrgica Europa SRL" con domicilio en Av. San Martín N° 2384 de Lomas del Mirador, en la Provincia de Buenos Aires; que estas rampas presentan unos inconvenientes de duración, montaje, reposición y operatividad a los cuales ya los hubo comunicado a la empresa proveedora; que en subsidio de lo argüido, se adujo que los choferes nuevos no conocen bien el funcionamiento de las rampas y que por eso no se habría podido probar la mecánica de la rampa en cuestión; que el desperfecto, no obstante, ya había sido subsanado al tiempo de presentarse el descargo; que la Administración habría incurrido, luego en medidas persecutorias, arbitrarias y abusivas, con desviación de poder e irrazonabilidad, deviniendo las resoluciones atacadas en "no actos" por su viciosidad burda o grave y solicitando se revoquen los actos recurridos.

Que en cuanto al aspecto formal, el Recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, conforme los Artículos 175 y 180 de la Ley 3909.

Que en cuanto al aspecto sustancial del Recurso intentado, preliminarmente se nos impone anotar que el recurso jerárquico "local", en general, es el recurso administrativo previsto a fin de que el superior jerárquico se avenga a revisar, y eventualmente a revocar o...

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