Decreto N° 1.404

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2015

DECRETO N° 1.404

Mendoza, 26 de agosto de 2015

Visto el Expediente N° 8181-D-14-18006 y sus acumulados N° 7173-E-13-18006 y 3778-D-11-10036, mediante el cual la Empresa El Cacique S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1995 de fecha 24 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 07/04/2011, a las 09.23 hs. se le labró a la presentante el Acta de Infracción N° 26442, en la que se le detecta por "estar trabajando en el servicio regular de pasajeros, Línea "B° La Gloria-Puente Olive", dominio FFY-946, y en la unidad posee la novena ventanilla corrediza, lado derecho con trizadura y elementos cortantes sin pestillos; hoja izquierda de puerta de descenso de pasajeros se encuentra el vidrio con trizadura y elementos cortantes y última ventanilla lado derecho vidrio con trizadura y sin pestillos; al momento de la inspección y en la unidad" y con constancia del conductor, el Señor Cristian Adrián Rizzo, DNI 27.968.656.

Que el inspector, adjuntó el correspondiente ticket de inspección.

Que el Acta de referencia se ha revestido de la presunción de plena prueba a tenor del artículo 143 de la Ley Provincial N° 6082.

Que la administrada presentó su respectivo descargo, tras lo cual se emite la Resolución N° 1480/13, sancionándola por haber incurrido en contravención a lo determinado por el artículo 173 del Decreto Reglamentario 867/94, que establece: "cuando los vehículos dejaran de reunir las condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, la Dirección de Transporte emplazará a los concesionarios para la reparación, pudiendo desafectarlos definitiva o temporariamente, de acuerdo con el estado general de los mismos" y Art. 174 del mismo Decreto, que establece "Los vehículos afectados deberán mantenerse en condiciones técnicas e higiénicas según el uso para el cuál están destinados...".

Que la administrada dedujo formal Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 1480/13 y frente a esta instancia se emitió la Resolución N° 1995/14, notificada el día 12/08/2014.

Que en fecha 21/08/14, la administrada impugnó a la denegatoria mediante el Recurso Jerárquico bajo tratamiento manifestando, sintéticamente, que no es cierto que las trizaduras enunciadas tuvieran vidrios cortantes; que la unidad, al salir del servicio, se encontraba en perfectas condiciones; que es frecuente recibir impactos de piedras; que las denuncias policiales resultan estériles; que el defecto ya estaba solucionado, al tiempo de la interposición de este recurso; que, en tal sentido, afirma que se debe tener en cuenta a la Resolución de la Ex Dirección de Vías y Medios de Transporte N° 098/10, según la cual se hubo sobreseído al haber dado cumplimiento a lo requerido en cuanto a la reparación de las fallas detectadas al momento de la inspección, que, por lo tanto, la Administración ha obrado con desviación de poder, sin razonabilidad, arbitrariedad, viciándose los actos de este modo en su objeto y en su voluntad y solicitando, en su consecuencia, la revocación de los actos recurridos.

Que en cuanto al aspecto formal, el Recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, conforme los Artículos 175 y 180 de la Ley 3909.

Que en cuanto al aspecto...

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