Decreto N° 1.012

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición24 de Junio de 2015

DECRETO N° 1.012

Mendoza, 24 de junio de 2015

Visto el expediente N° 1542-D-2015-77770 en el cual se solicita la adecuación y actualización de la estructura organizativa del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su Artículo 128 enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando en su inciso 1 que el Gobernador tiene a su cargo la administración general de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras organizativas de sus dependencias.

Que el Art. 18 de la Ley N° 8.637, dispone las competencias del Ministerio de Salud.

Que el Art. 19 establece que la relación funcional con el Poder Ejecutivo de los Hospitales Descentralizados y de la Obra Social de Empleados Públicos se mantendrá a través del Ministerio de Salud.

Que el Art. 3° de la Ley N° 8.637, establece las atribuciones de los Ministros y prevé la delegación de competencias administrativas.

Que a través de los Arts. 5° y 7° del Decreto-Acuerdo N° 3/14 se autorizó a los Sres. Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo a aprobar las nuevas estructuras mediante decreto simple y adecuar simultáneamente la estructura de cargos.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese la estructura organizativa del Ministerio de Salud, según el Organigrama que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Son atribuciones generales de las Subsecretarías y Direcciones, las que se enumeran a continuación sin perjuicio de las específicas enunciadas en el Art. 4° del presente decreto:

  1. Subsecretaría

    1.1.

    Elevar la propuesta de presupuesto anual de la Jurisdicción.

    1.2.

    Proponer las modificaciones y redistribuciones internas de las partidas presupuestarias.

    1.3.

    Autorizar las erogaciones del sector, de acuerdo con las normas vigentes.

    1.4.

    Practicar los actos de administración y control de los fondos afectados al sector, de acuerdo con las normas vigentes.

    1.5.

    Proponer los nombramientos que necesitare el sector.

    1.6.

    Aplicar al personal, las sanciones cuando así lo atribuya la legislación vigente.

    1.7.

    Proponer al Sr. Ministro o al Poder Ejecutivo, en su caso, la aplicación de sanciones, de acuerdo a la legislación vigente.

    1.8.

    Intervenir en las licitaciones y contrataciones del sector en los casos previstos en la legislación vigente.

    1.9.

    Preparar las propuestas de promoción y ascenso de empleados del sector, o elevarlas a consideración superior, según lo previsto en las normas técnicas y jurídicas vigentes.

  2. Dirección

    2.1.

    Introducir al nuevo empleado en el ejercicio de sus funciones y determinar su unidad de trabajo.

    2.2.

    Comunicar a la unidad sectorial de Administración la existencia de vacantes y la necesidad de personal de su área.

    2.3.

    Elevar a la unidad sectorial de Administración los partes de asistencia, puntualidad y novedades del personal de las dependencias de su área.

    2.4.

    Resolver las cuestiones referidas al régimen jurídico del personal del área según lo dispongan las normas técnicas y jurídicas vigentes.

    2.5.

    Proponer las sanciones disciplinarias dentro del ámbito de su competencia.

    2.6.

    Elevar informes periódicos a la unidad sectorial de Administración sobre las necesidades de capacitación del personal del área.

    2.7.

    Decidir la extensión de la jornada de trabajo según las necesidades del servicio, de acuerdo a las normas internas y legislación vigentes.

    2.8.

    Autorizar los desplazamientos del personal y solicitar los viáticos cuando corresponda.

    2.9.

    Decidir o elevar a consideración superior, según lo dispuesto por las normas, los pedidos de licencia del personal.

    2.10.

    Establecer los procedimientos a cumplir por el personal del sector cuando así lo dispongan las normas técnicas y jurídicas vigentes.

    2.11.

    Decidir las peticiones, recursos y reclamos de los particulares, relativas a cuestiones de su competencia, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 3°

Establézcanse las siguientes funciones básicas de las unidades organizativas que se mencionan, sin que sea la misma una enumeración taxativa:

  1. MINISTRO

    1.1. JEFATURA DE GABINETE

    Misión

    Coordinar y monitorear las políticas y decisiones adoptadas por el Sr. Ministro conforme a las disposiciones legales vigentes, en un marco de eficacia, eficiencia y transparencia.

    Llevar adelante la coordinación integral de las acciones del Ministerio, desarrollando las funciones que hacen a su competencia.

    Funciones

    • Informar al Sr. Ministro lo actuado, a efectos de adoptar las decisiones que estime corresponder.

    • Preparar y coordinar las reuniones de Gabinete y presidirlas cuando expresamente el Sr. Ministro lo delegue.

    • Entender en la Representación Institucional del Sr. Ministro en los temas que le delegue el mismo.

    • Resolver sobre los temas que le indique el Sr. Ministro, en los ámbitos de su competencia.

    • Realizar funciones de enlace entre las Subsecretarías y el Ministro.

    • Confeccionar anualmente junto con las Subsecretarías la Memoria detallada de las acciones desarrolladas.

    1.2. UNIDAD MINISTRO (Comunicación Institucional, Secretaria Privada, Protocolo y Ceremonial)

    Misión

    Garantizar que se mantenga informado a la ciudadanía de las gestiones realizadas por el Gobierno, Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza a través de los diferentes medios de comunicaciones en una forma responsable. Además, garantizar que cada ciudadano conozca los servicios, efectores y programas que tienen a su disposición y que participen de las actividades educativas, culturales y de los eventos a desarrollarse.

    Recepcionar las piezas administrativas provenientes de los distintos ámbitos, para su despacho o bien la supervisión de la correspondiente norma legal y posterior firma del Sr. Ministro.

    Entender en la correcta aplicación de las normas de Protocolo y Ceremonial, en todas las actividades inherentes a la ejecución de las acciones de relaciones públicas que acompañan al señor Ministro como así también a todas las dependencias del Ministerio de Salud, manteniendo la imagen Institucional del mismo.

    Funciones

    • Informar a través de los diferentes medios de comunicación las gestiones, programas y servicios del Ministerio que se encuentran a disposición de la ciudadanía.

    • Realizar tareas de control, verificación, despacho y supervisión de las piezas administrativas que firma el Sr. Ministro.

    • Coordinar actos protocolares y ceremoniales del Ministerio, dando cumplimiento a las disposiciones que establezca la superioridad en tiempo, forma y contenido.

    1.3. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

    Misión

    Brindar información sobre el manejo de los recursos y de gestión de las distintas reparticiones que integran el Ministerio de Salud, utilizando metodologías y procedimientos de verificación y control en forma independiente, objetiva y sistemática.

    Evaluar los riesgos en los sistemas de gestión, con especial orientación a la implementación de medidas correctivas de las deficiencias detectadas.

    Funciones

    • Desarrollar la planificación estratégica en base a las políticas y objetivos establecidos por el Ministerio, asignando prioridades en función del resultado de la evaluación general y particular de los sistemas sujetos a control.

    • Supervisar y coordinar la elaboración de los programas de auditoría y de los informes realizados por los profesionales a su cargo.

    • Planificar e informar al Señor Ministro sobre las auditorías y estudios especiales que se le encomiende.

    • Vigilar la observancia en la aplicación de la normativa vigente (Leyes, Decretos, Resoluciones, etc.) y el cumplimiento de políticas y procedimientos establecidos por el Ministerio.

    • Verificar la confiabilidad e integridad de la información financiera, administrativa y operativa producida por el Ministerio y los diversos efectores de Salud.

    • Contribuir a mejorar la eficacia y eficiencia de los procesos operativos.

    • Emitir informes con recomendaciones, a efectos de proponer soluciones a los problemas detectados, con una orientación dirigida a agregar valor al conjunto de la organización.

    1.3. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

    Misión

    Cumplir función administrativa consultiva de colaboración técnica y jurídica, preparatoria de la voluntad de los Órganos que ejercen administración activa.

    Funciones

    • Asesorar, dictaminar y evacuar consultas sobre aspectos legales y jurídicos pedidos por el Sr. Ministro de Salud.

    • Asesorar, dictaminar y evacuar consultas sobre aspectos legales y jurídicos pedidos por otros funcionarios del Ministerio de Salud.

    • Tramitar los sumarios administrativos que versen sobre agentes y/o hechos acaecidos en dependencias del Ministerio de Salud, que no cuenten con servicio jurídico específico.

    1.5. ESCUELA DE SALUD PUBLICA

    Misión

    Promover la producción, el intercambio y la divulgación interdisciplinaria de conocimientos en salud, desarrollando la excelencia en las tareas de investigación, formación y asistencia técnica con la incorporación de nuevas tecnologías, a partir de las necesidades territoriales para optimizar el sistema de salud pública (Decreto 477/14).

    Funciones

    Capacitación y formación de los equipos de salud a partir de las necesidades territoriales de las organizaciones e instituciones.

    • Promover la participación activa de la comunidad e integración de la sociedad en los temas de salud de las personas y de la población.

    • Cooperación permanente con otras Escuelas de Salud Pública del país y Latinoamérica.

    • Brindar asistencia técnica a instituciones, organizaciones que así lo requieran.

    • Facilitar la incorporación y adaptación de las tecnologías digitales de avanzada.

    • Fortalecer los diversos vínculos de formación e investigación con las universidades y facultades de la provincia, del país y del exterior.

    • Consolidar y promover sólidas articulaciones de investigación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Conicet, además de otras instituciones de la Provincia, el país y el extranjero.

    Promover...

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