Decreto 981

Fecha de publicación05 Diciembre 2014
Fecha de disposición31 Octubre 2014
Número de Gaceta27436

DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

DECRETO 981.

La Plata, 31 de octubre de 2014.

VISTO el expediente N° 22400-23387/13, por el cual tramita la modificación del Decreto Nº 185/07 – “Reglamento de Permisos de Usos Portuarios”, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 185/07 se aprobó el Reglamento de Permisos de Usos Portuarios;

Que por otro lado, fueron dictadas normas complementarias que se estima conveniente incorporar al Reglamento, a fin de contar con un único cuerpo regulatorio de la materia;

Que si bien los distintos reglamentos de permisos de usos portuarios regularon la utilización de los espacios de dominio publico provincial en jurisdicción portuaria, es importante destacar la presencia de bienes de dominio privado, fundamentalmente de los particulares, que no están alcanzados en materia de control y fiscalización por la normativa vigente para los permisionarios, siendo necesario equiparar dichas condiciones, estableciéndose las obligaciones a cumplir por parte de las empresas propietarias del suelo en jurisdicción portuaria y las correspondientes penalizaciones por incumplimientos;

Que atento la importancia de la etapa publicitaria en el procedimiento del otorgamiento de los Permisos de Usos, se incorporan previsiones establecidas por la Subsecretaría de Actividades Portuaria mediante Resolución Nº 375/07 sobre el mismo;

Que a efectos de salvaguardar las inversiones desarrolladas y fomentar nuevas inversiones en jurisdicción portuaria, se estima conveniente establecer un sistema de preferencia en favor de los permisionarios que pretendan la renovación de los permisos de uso previamente otorgados mediante la normativa vigente en su momento, tanto a los que se encontraren vigentes como vencidos pero con pedido de prórroga efectuado, como a los que a futuro se otorguen;

Que a su vez la tenencia provisoria de un predio en jurisdicción portuaria puede constituir un paso previo al otorgamiento de un permiso de uso definitivo, por lo cual la vigencia del mismo contará a partir de la suscripción de dicho instrumento, y en caso de merituarse la revocación de la tenencia provisoria deberá dictarse el acto administrativo correspondiente;

Que a efectos de incentivar la instalación de empresas cuya actividad redunde en un incremento de la operatoria portuaria y sean generadoras de mano de obra en su área de influencia, se estima conveniente dejar sin efecto las autorizaciones de permisos de uso de carácter temporal y transitorio, que contemplan un plazo máximo de dieciocho (18) meses;

Que dada la relevancia de la materia ambiental en la operatoria portuaria, se incorporan al presente acto administrativo las exigencias de carácter general y particular relacionadas con el cuidado y control del medio ambiente, las cuales resultan de aplicación tanto para los permisionarios como para los propietarios ubicados en jurisdicción portuaria;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y Ministerio de Economía;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar las modificaciones al Anexo I del Decreto Nº 185/07 - “Reglamento de Permisos de Usos Portuarios” - que como Anexo Único forman parte integrante del presente, las que entrarán en vigencia a partir de los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° Establecer que las modificaciones aprobadas por el artículo anterior regirán para los Permisos de Uso que se otorguen a partir de su entrada en vigencia.

Disponer que los permisos de uso vigentes hasta la fecha, otorgados mediante la normativa de aplicación en el momento de su otorgamiento, y los que se encontraren vencidos con pedido de renovación oportunamente efectuado, son declarados en revisión por el plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, a los efectos de establecer la readecuación de sus términos con el permisionario.

Las medidas que en su consecuencia se adopten en virtud de lo dispuesto precedentemente se instrumentarán por resolución de la Autoridad Portuaria Provincial, o en su caso, por los consorcios de gestión portuaria.

ARTÍCULO 3° Derogar el Decreto N° 1712/08.
ARTÍCULO 4° El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología.

Cumplido archivar.

Cristian Breitenstein Daniel Osvaldo Scioli Ministro de la Producción, Gobernador Ciencia y Tecnología ANEXO ÚNICO REGLAMENTO DE PERMISOS DE USOS PORTUARIOS

ARTÍCULO 1° Modificar el artículo 1° del Anexo l del Decreto N° 185/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°.- Se regirán por las disposiciones del presente Reglamento los Permisos de Uso de los bienes del dominio público provincial ubicados en jurisdicción portuaria cuya administración y explotación corresponda a la Autoridad Portuaria Provincial, con independencia del destino para el cual se soliciten, y sin perjuicio de las estipulaciones que se establezcan con carácter adicional. Todo Permiso de Uso es esencialmente revocable, se otorgará a título oneroso, con las excepciones previstas en el

artículo 15 y no podrá extenderse por más de diez (10) años.

Del mismo modo, resultara de aplicación subsidiaria en los Consorcios de Administración Portuaria creados por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando el Directorio de cada ente de derecho público no estatal adhiera formalmente a la aplicación del cuerpo tarifario –en lo pertinente- y al régimen sobre permisos de uso vigentes en el ámbito provincial.

Las disposiciones de presente Reglamento alcanzarán a los titulares de bienes de dominio privado ubicados en jurisdicción portuaria, quienes deberán cumplimentar las obligaciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 2° Modificar el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 185/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°. Todo pago exigible por el otorgamiento de Permisos de Uso deberá efectivizarse en la Delegación Portuaria que corresponda, por mes adelantado y dentro de los cinco (5) días de iniciado cada período mensual. El pago del primer período deberá

efectivizarse dentro de los cinco (5) primeros días contados a partir del Acta de Tenencia Provisoria o...

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