Decreto 960 de 23 de Mayo de 2008
La Plata, 23 de mayo de 2008.
VISTO el expediente Nº 21212-12046/08 por el que tramita el Convenio de Recíproca Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de Trenque Lauquen, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio tiene por objeto incorporar a la Municipalidad del Partido de Trenque Lauquen a la Red Provincial de Prevención del Delito y Reincidencia Delictiva, con el fin de contribuir a la disminución de la criminalidad y prevenir la reincidencia delictiva en el mencionado municipio;
Que a fojas 4 a 6 obra copia certificada de la Ordenanza Nº 2970 de fecha 4 de enero de 2008, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad del Partido de Trenque Lauquen, por medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar el referido Convenio de Recíproca Colaboración con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fojas 9 a 11 obra el Convenio de Recíproca Colaboración, suscripto entre el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el Ministro de Justicia y el Intendente de la Municipalidad del Partido de Trenque Lauquen;
Que a foja 19 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto administrativo se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 144 – proemio – de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Cumplido, archivar.
Ricardo Blas Casal Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia Gobernador
CONVENIO DE RECIPROCA COLABORACION ENTRE...
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