Decreto 960 de 23 de Mayo de 2008

La Plata, 23 de mayo de 2008.

VISTO el expediente Nº 21212-12046/08 por el que tramita el Convenio de Recíproca Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de Trenque Lauquen, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio tiene por objeto incorporar a la Municipalidad del Partido de Trenque Lauquen a la Red Provincial de Prevención del Delito y Reincidencia Delictiva, con el fin de contribuir a la disminución de la criminalidad y prevenir la reincidencia delictiva en el mencionado municipio;

Que a fojas 4 a 6 obra copia certificada de la Ordenanza Nº 2970 de fecha 4 de enero de 2008, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad del Partido de Trenque Lauquen, por medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar el referido Convenio de Recíproca Colaboración con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

Que a fojas 9 a 11 obra el Convenio de Recíproca Colaboración, suscripto entre el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el Ministro de Justicia y el Intendente de la Municipalidad del Partido de Trenque Lauquen;

Que a foja 19 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

Que el presente acto administrativo se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 144 – proemio – de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar el Convenio de Recíproca Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de Trenque Lauquen, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTICULO 3º Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia

Cumplido, archivar.

Ricardo Blas Casal Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia Gobernador

CONVENIO DE RECIPROCA COLABORACION ENTRE...

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